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Rebajan la pena de cárcel a 2 condenados por violar a una joven en O Porriño (Pontevedra)

La Audiencia de Pontevedra ha aplicado las nuevas penas mínimas contempladas en la LO 10/2022, reduciendo cinco años las condenas de ambos acusados

6 marzo, 2023 15:02

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha reducido la condena de dos acusados de sendos delitos de agresión sexual de 27 a 22 años de prisión. La sección primera del tribunal comunica que, en aplicación de la nueva LO 10/2022 (‘solo sí es sí’), tanto el autor material como el colaborador necesario de la agresión a una joven de 22 años en O Porriño (Pontevedra) en 2003 deberán permanecer en la cárcel a pesar de la reducción de la pena. Además de por los delitos de agresión sexual, ambos fueron condenados en la sentencia a dos años de prisión por cometer un delito de robo con intimidación, pena que se mantiene.

"La simple comparación entre las penas previstas en los artículos 179 y 180.1 del Código Penal, redacción vigente en la fecha de los hechos y aplicada por el tribunal, y las penas señaladas en dichos preceptos para las mismas conductas tras la modificación de la LO 10/22, permite constatar que la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pasa a castigarse con la pena de prisión de cuatro a doce años, en lugar de seis a doce años", explica la sala, al tiempo que indica que el subtipo agravado por "la actuación conjunta de dos o más personas o la concurrencia de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio" ha pasado de castigarse "con la pena de prisión de once a quince años, a la de prisión de siete a quince años".

Así, recalca que el legislador ha procedido "a reducir el límite mínimo de las penas, en lo que afecta al supuesto concreto de la agresión sexual agravada, de once años a siete años". Por ello, señala que, la aplicación al caso enjuiciado "pone de relieve que, si los hechos hubieran sucedido hoy, con arreglo a las penas previstas tras la entrada en vigor de la LO 10/22, nos moveríamos en una pena de siete a quince años, de tal manera que el máximo de la mitad inferior sería de once años".