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Condenadas una madre y una hija en Pontevedra por coacciones a una inquilina

La arrendataria denunció que recibía constantes visitas, cartas y amenazas: llegaron incluso a colocarle en la puerta una muñeca de trapo "a modo de vudú" para asustarla

4 junio, 2024 13:20

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de de apelación interpuesto por una madre que, al igual que su hija, había sido condenada por el titular del Juzgado número 3 de Cambados por un delito leve de coacciones contra una inquilina.

Así lo certifica el fallo de la Audiencia emitido con fecha del 8 de marzo, que confirma la condena a la madre a una multa diaria de 9 euros durante tres meses -unos 270 euros-, y a la hija a una cuota de 6 euros durante un mes -180 euros-.

Los hechos probados certifican que la denunciante era inquilina de un apartamento desde el mes de octubre de 2021, cuya casera era la mujer condenada. Pero fue desde marzo de 2023, tras recibir una carta certificada de la Agencia Tributaria en la que se le requería el pago directo a la misma por una deuda de la propietaria, cuando cambió la situación.

Desde entonces, según recoge el documento judicial, esta empezó a recibir "constantes visitas" de su casera, y llamadas telefónicas y 'whastsapp' de su hija en la que "se le requería de forma insistente para que abandonase el apartamento".

Asimismo, le pedían que abonase una fianza más "por posibles desperfectos del piso" y le advertían de una subida del IPC. Incluso le llegaron, "a modo de vudú", a poner una muñeca de trapo cerca de la puerta de su apartamento "para asustarla".

La Audiencia confirma la sentencia

Tras la condena del juzgado de Cambados, la casera recurrió con el argumento de que no se cumplían los elementos del "delito de mobbing inmobiliario, no existiendo el más mínimo atisbo de empleo de la violencia", argumento que la Audiencia rechaza.

Enfrente, enumera las "constantes visitas, cartas, conversaciones por 'whatsapp' y telefónicas, además de la muñeca de trapo" para subrayar que todo ello "conforma una presión moral suficiente para conformar la 'vis compulsiva' que la jurisprudencia del Supremo ha aceptado como modo comisivo dentro de la modalidad de la violencia coactiva, si bien se demuestra con el carácter de leve, razón por la cual conforma el delito leve de coacciones y no el grave".