Audiencia Provincial de Ourense.

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La Audiencia de Ourense condena a un hombre que abusó de una joven mientras dormía

El individuo tendrá que cumplir una pena de cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada. Además, deberá indemnizar a la víctima con 9.000 euros

31 julio, 2023 16:41

Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense por abusar sexualmente de una menor, de 17 años de edad, mientras dormía. Los hechos ocurrieron en el domicilio de una de las amigas de la joven, al que acudió el condenado junto a un amigo.

El individuo, tal y como relatan fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se quedó a dormir en la vivienda y se acostó en la misma cama que la víctima y de su amiga. Cuando la menor se quedó dormida, cometió los hechos delictivos. Sobre lo anterior, el tribunal ha considerado que los mencionados hechos fueron constitutivos de un delito de abusos sexuales realizados sobre persona que se hallaba privada del sentido, careciendo de la capacidad necesaria para prestar el consentimiento, mediando acceso carnal e introducción de miembros corporales.

Por otro lado, el tribunal ha concluido que el relato expuesto por la denunciante "es persistente en todos sus términos" y que "resulta coherente con su posición previa a los hechos y con la actitud desarrollada con posterioridad". Del mismo modo, tomando la declaración de la joven y revisando el contenido de los mensajes enviados, los magistrados han asegurado que "no hay elementos que permitan dudar de que se encontraba durmiendo".

Por último, el tribunal sostiene que no se aprecia "ningún elemento espurio en la declaración de la denunciante" y tampoco "ningún conflicto previo con el acusado, ni ninguna ganancia subjetiva de carácter posterior". Además, en la pericial forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) se acreditó sobre la joven "la existencia de un trastorno ansioso depresivo derivado de este hecho traumático".

Además de la pena de prisión, sobre el individuo pesan cinco años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante otros diez y el pago de una indemnización de 9.000 euros. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.