Ratificada la sentencia que inhabilita al exalcalde pedáneo de Bembrive por prevaricación
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por Marcos Castro, acusado de fraccionar, para eludir procesos administrativos, hasta 250.000 euros en facturas por la compra de sidra
22 mayo, 2023 16:57El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por el exalcalde pedáneo de Bembrive, Marcos Castro (PSOE), contra la sentencia emitida por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que lo condenó por prevaricación administrativa.
De esta manera, se confirma la pena de 12 años de inhabilitación para el expedáneo por fraccionar en contratos menores la compra de sidra para la fiesta que anualmente se celebra en esta parroquia viguesa.
Según la resolución del tribunal de primera instancia, recogida por Europa Press, Castro adjudicó a una empresa en concreto, durante los años 2019 y 2020, "de forma directa y sin cumplir el procedimiento legal para contratos de suministro superiores a 15.000 euros", la compra de la sidra. La cuantía total que se abonó por dicha bebida "se elevó, en el año 2019, a los 120.000 euros; y, en el año 2020, a 130.000 euros". El condenado fragmentó el coste total de la compra, es decir, 250.000 euros, en hasta 17 facturas, la mayoría de más de 15.000 euros.
Por otro lado, el expedáneo de Bembrive levantó reiteradamente los reparos interpuestos por la interventora de la entidad -un total de 17-. La gestora subrayó en este extremo que Castro había realizado una "adjudicación verbal sin base en contrato administrativo que sustente dicha contratación". Además, recogió que dicho acuerdo no se había sometido a "fiscalización previa" y que, en el proceso, se había prescindido del procedimiento previsto para la contratación de suministros que excedan de 15.000 euros".
Sobre lo anterior, los magistrados remarcaron que el procesado "tampoco puede alegar dudas razonables ante la contundente advertencia de la interventora". Además, afirmaron que el alcalde no debía "ampararse en su profesión de músico y en carencia de estudios universitarios para desoír los mandatos legales que con mayor o menor precisión interpretaba la interventora y de quien hizo caso omiso".