El TSXG confirma la pena de 15 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja
Lo absuelve de un delito menos grave de lesiones al considerar que la violencia que utilizó iba dirigida "a lograr la agresión sexual"
30 julio, 2024 16:22La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la pena de 15 años de cárcel contra un hombre acusado de agredir sexualmente durante una década a la hija menor de edad de su pareja.
Así, el alto tribunal gallego ha confirmado la condena de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años y el pago de una indemnización a la víctima de 59.900 euros por la lesión psíquica y las secuelas que padece.
Por otra parte, ha absuelto al acusado de la comisión de un delito menos grave de lesiones, estimando, en parte, el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En este caso, los magistrados entienden que "no existe esa violencia autónoma" exigible para la condena por las lesiones, sino que afirman que dicha violencia va dirigida "a lograr la agresión sexual, ciñéndose a la misma".
Delito continuado
En cuanto a la condena por el delito continuado de agresión sexual, los magistrados subrayan que la apreciación de la continuidad delictiva "obedece a una situación constante y reiterada en el tiempo, sin que sea preciso detallar todos y cada uno de los sucesos", por lo que avalan la apreciación de la continuidad delictiva realizada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así, indican que los hechos declarados probados "constatan una serie de agresiones que se iniciarían desde el momento en que la víctima va a vivir con su madre y el condenado, y finalizarían cuando esta cumple los 18 años".
Además, recalcan que no entienden conculcado el principio de presunción de inocencia, como alega la defensa del procesado, ya que destacan que la sentencia de primera instancia "se apoya en la prueba practicada, racionalmente valorada, no dejando sombra de duda a la Sala de lo sucedido, lo que descarta el efecto de la aplicación del principio in dubio pro reo". Además, subrayan que cumple "con los estándares probatorios a la hora de valorar la prueba de cargo".