El TSXG rechaza una demanda por la extinción voluntaria de contratos en Stellantis Vigo
El tribunal considera que existe una "falta de competencia" al no tratarse de un despido colectivo y por tanto la inadecuación del procedimiento elegido por la CUT para encauzar su acción
29 noviembre, 2021 17:45VIGO, 29 Nov. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado debido a "falta de competencia" una demanda de CUT contra el grupo Stellantis y los demás sindicatos con representación en el comité -SIT, CCOO, UGT y CIG- por la medida de extinción de contratos voluntaria en la planta viguesa.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, ha concluido que no se trata de "un despido colectivo", por lo que apunta "la falta de competencia objetiva" de la Sala y la inadecuación del procedimiento elegido por la CUT para encauzar su acción. Así, ha explicado que esta deberá ser ejercitada ante el Juzgado de lo Social de Vigo por ser el órgano competente "tanto objetiva como territorialmente".
El tribunal ha considerado probado que el pasado mes de julio los sindicatos SIT y UGT, que suman mayoría en el comité de empresa, firmaron un acuerdo colectivo sobre medidas de acompañamiento al empleo y a la evolución profesional con la dirección de la fábrica.
En virtud del acuerdo, cuyas medidas se ajustan al "requisito de doble voluntariedad con adhesión no obligatoria de quienes cumplan las condiciones" y solo afectan a trabajadores indefinidos con al menos un año de antigüedad, 11 trabajadores vieron extinguida su relación laboral con la empresa.
No obstante, los jueces han afirmado que "ni la lectura del acuerdo alcanzado, ni los actos coetáneos y posteriores de los firmantes, permiten alcanzar la conclusión de que con él se regula un despido colectivo" dado que se establece "el requisito de doble voluntariedad con adhesión no obligatoria de quienes cumplan las condiciones de acceso" y "nada hace prever que en virtud de este acuerdo se vayan a superar el número de extinciones legalmente previstas para el despido colectivo".
Hechos acreditados
La Sala de lo Social del TSXG ha apuntado que "los únicos hechos objetivos acreditados" han sido "la suscripción de ese acuerdo" y "el número de extinciones efectivamente realizadas que no llega al número requerido". Así, ha indicado que no se supera la cifra de 30 empleados afectados en un periodo de 90 días, ya que "habiendo pasado ya los 90 días desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo, solo 11 trabajadores han visto extinguida su relación laboral mediante la entrega de una carta de despido objetivo".
Por este motivo, ha descartado seguir los trámites y procedimiento que la ley ha previsto para la tramitación de estas extinciones colectivas al concluir que "no se está ante un despido colectivo", lo que implica "la falta de competencia" de la Sala.
Adicionalmente, ha rechazado la solicitud de la empresa respecto a la imposición de una multa al sindicato debido a que "no se está ante uno de los supuestos que puedan tildarse de temerarios o manifiestamente maliciosos".