¿Fuga de gallegos a Portugal? Su política fiscal, gancho para teletrabajadores y pensionistas
El país vecino lleva años trabajando en una agresiva estrategia de captación de capital a través de las ventajas tributarias para sus contribuyentes. El régimen de residente no habitual ha sido uno de los grandes atractivos para rentas altas al amparo de una mejor fiscalidad
8 junio, 2022 06:00La competencia entre países por la captación de capital en el territorio a través de ventajas fiscales que tienten a las rentas más elevadas no es algo nuevo. No obstante, la pandemia ha traído consigo importantes cambios en las estructuras organizativas de las compañías que aportan un nuevo cariz a este gancho, como la integración del trabajo en remoto.
Además, lo complicado de los últimos tiempos ha hecho a muchas personas reflexionar sobre sus prioridades de cara al futuro; la vida en el campo, las casas con jardín o las terrazas constituyen hoy un atractivo que poco tiempo antes se valoraban de distinta manera. En este sentido, los replanteamientos sobre el lugar de residencia de muchas personas han sido una constante en estos últimos meses. ¿Y si además ese cambio implicara una importante ventaja económica?
En este sentido, ventajas fiscales como las que nuestro país vecino ofrece desde hace algún tiempo, ha tomado un nuevo impulso. Portugal propone un modelo de captación que, no siendo novedoso, hoy se puede adaptar más fácilmente a la vida laboral de muchos contribuyentes.
Residente no habitual (NHR), el gran reclamo
En España y en la mayoría de los países, no es una excepción, hay un criterio de tributación de renta mundial que lo que impone es que tributas por cualquier renta independientemente del país en el que la obtengas. En el caso de un residente español, tributará en España por los beneficios logrados en la Bolsa de Nueva York, el sueldo percibido por su actividad laboral o la pensión recibida tras la jubilación, por poner varios ejemplos.
En 2009, Portugal estableció un régimen fiscal que es el de los residentes no habituales (NHR), especialmente dirigido a pensionistas, inversores con elevados rendimientos y profesionales cualificados extranjeros; una figura tributaria especial que no existe en España y que está claramente destinada a captar residentes fiscales en su país, por lo tanto contribuyentes.
"Esta medida permite a sus residentes disfrutar de algunos beneficios, como tributar únicamente por las rentas de fuente portuguesa o disminuir la tasa aplicable a los ingresos obtenidos en el extranjero; es decir, el régimen no grava la renta mundial como en España", explica el experto en derecho tributario Gonzalo Cuervo.
En el escenario, por ejemplo, de invertir en la Bolsa americana, Portugal no cobraría por estos ingresos.
Un trabajador que pueda desarrollar su profesión en remoto o un pensionista que decida cambiar de lugar de residencia, constituyen, a día de hoy, algunos de los contribuyentes que, desde Galicia, podrían beneficiarse de grandes ventajas fiscales al otro lado del río Miño. "En Galicia el margen del IRPF puede llegar al 46% y en Portugal, si te beneficias de este régimen, podrías estar tributando a un tipo que no alcance el 20%", cuenta el experto en tributación internacional.
Por otra parte, estos beneficios pueden suponer también la captación de capitales desde otros países. El empleado de una compañía americana que quiera situarse en el sur de Europa para desarrollar negocio en un área amplia de Europa, contaría con importantes beneficios fiscales si su elección se decanta por la República Portuguesa y no por la comunidad gallega.
Traslado de residencia real
"No es un trámite administrativo", subraya Gonzalo Cuervo. Para poder beneficiarse del régimen fiscal portugués, uno debe convertirse en residente, y que Portugal expida el certificado oportuno que habrá que aportar a la administración tributaria española.
"Cuando España recibe la información revisa que lo que tú le estás diciendo es correcto. Si tú llevas 40 años tributando en España y de repente le dices que como eres pensionista te vas a vivir a Portugal -que puedes hacerlo porque hay libre circulación de personas y capitales y estás en tu derecho- tendrás que demostrar la realidad del cambio de residencia. No tiene la misma carga probatoria un pensionista viudo que un directivo con mujer e hijos en España, pero en cualquiera de los casos, no vale hacer el paripé", señala el abogado experto en derecho tributario.
Así, cuando una persona no necesita estar físicamente en un territorio, las medidas fiscales de Portugal resultan en este momento mucho más atractivas que las españolas. Cuando tienes opciones de fijar tu residencia en un lado o en otro, por ejemplo la gente que trabaja en remoto, y que tiene que establecerse en el sur de Europa, Portugal es más ventajoso. Eso sí, la Hacienda española te puede pedir que certifiques que resides realmente fuera del país, y "hay un criterio legal de residencia cuando estás en España más de 183 días al año o cuando la base de tus intereses económicos y familiares está en España", añade Cuervo.
Adicionalmente, en España se sabe que la mayoría de las pensiones de jubilación generadas fuera de Portugal ellos las gravan a un tipo fijo del 10%, y Hacienda ya ha puesto algunas trabas a algún contribuyente desafortunado que indicaba que trasladaría efectivamente su residencia. "En España se han interpretado criterios de residencia de pensionistas que se quieren aprovechar de las ventajas fiscales que ofrece el país vecino para rescatar planes de pensiones allí, cuestionando la residencia fiscal en Portugal a efectos del Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal", advierte el abogado.
Sucesiones y patrimonio
Una de las grandes diferencias entre Portugal y España es que el país luso no tiene impuesto sobre el patrimonio. En este sentido, los grandes patrimonios ya tienen una ventaja con respecto a Galicia y España. "Portugal no grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, la mera titularidad de un bien o derecho", apunta Gonzalo Cuervo.
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto que grava la tenencia de capitales o inmuebles, por ejemplo, si tienes un millón de euros en el banco o en activos, en España los tienes que incluir en una valoración a final de año y se grava con un impuesto que es el impuesto de patrimonio; en Portugal pagas por la renta que te genera ese patrimonio, pero no pagas por tenerlo".
Otra de las principales ventajas de la Hacienda portuguesa respecto a la española reside en el impuesto de sucesiones y donaciones, un gravamen que en Portugal no existe. En España se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas y en este caso Galicia sí que lo tiene, aunque con algunas excepciones y bonificaciones. En Madrid, por ejemplo, las sucesiones de padres a hijos cuentan con una bonificación del 99%.
Portugal ha jugado bien sus cartas fiscales en lo que se refiere a la captación de talento internacional y capitales. En España, la llamada "ley Beckham", permite tributar como no residente durante los primeros cinco años de estancia en el país por los primeros 600.000 euros de la renta a un tipo reducido del 24%. No obstante, para poder aplicar esta medida, el nuevo contribuyente no puede haber residido en España en los 10 años anteriores.
Esta apuesta por la captación de talento internacional queda, sin embargo, lejos de los grandes beneficios que el país vecino ofrece en materia fiscal; eso sí, el traslado de residencia debe ser real y efectivo. ¿Jubilarse o teletrabajar en Portugal? Sí, puede ser una forma de aumentar tu poder adquisitivo.