Imagen de archivo de un décimo de Lotería.

Imagen de archivo de un décimo de Lotería. Shutterstock

La tribuna

La tributación de la lotería de Navidad

El economista de Vento experto en fiscalidad aborda las claves tributarias ante un premio en el sorteo de la Lotería el próximo 22 de diciembre

16 diciembre, 2023 10:25

El Sorteo Extraordinario de Navidad, conocido como la lotería de Navidad, es uno de los sorteos más importantes y populares que se celebra en España cada 22 de diciembre.

En el año 2023 dicho sorteo reparte 2.520 millones de euros en premios entre los 172 millones de décimos emitidos, por lo que una de las preguntas más habituales suele ser cual es la tributación de las recompensas obtenidas.

Es importante tener en cuenta que estos premios concretos se encuentran sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, encontrándose exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Por el contrario, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de este que exceda de dicho importe, a un tipo fijo aplicable del 20%.

En aquellos casos en los que sean varios los cotitulares del décimo, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares atendiendo a la cuota que les corresponda.

Según los datos facilitados por el medio ElEconomista, el décimo correspondiente al primer premio ascenderá al 400.000 euros; 125.000 euros el décimo correspondiente al segundo premio; 50.000 euros el décimo del tercer premio; 20.000 euros el décimo del cuarto premio; y 6.000 el décimo del quinto.

Atendiendo a dichas cuantías, los premios líquidos a percibir serían de 328.000 euros para el premio Gordo, 108.000 para el segundo premio, 48.000 euros para el tercero; mientras que el cuarto y el quinto estarían exentos de tributación.

Otro aspecto relevante es que, pese a que el sorteo se lleva a cabo el día 22 de diciembre, su cobro no tiene por qué ser inmediato, pudiendo producirse a principios del mes de enero del año siguiente. En estos supuestos la normativa vigente determina que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

Y aquí los afortunados no deberán de preocuparse, pues los premios sujetos al gravamen especial estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta, la cual se producirá en el mismo momento en el que se abone o satisfaga el premio, no existiendo obligación de incluirlo la declaración del IRPF, ya que se habrá soportado con carácter previo la correspondiente retención.

Dicho de otro modo, el importe del premio no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni la retención, aunque sí los rendimientos o las inversiones realizadas que puedan llegar a generar.

No hay ninguna posibilidad de no tributar por el premio de la lotería, pues se tributa en el mismo a través de la retención, por lo que los premiados ya reciben directamente el "neto".

Otro aspecto no menos importante consiste en determinar de quien es el décimo premiado pues, si se comparte el décimo, es recomendable acreditar la identidad de cada una de las personas que participan en el momento del cobro, ya que si sólo lo cobra una persona y luego hace un ingreso al resto que participa, este acontecimiento tendría la calificación de donación, tributando en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Uno de los árboles de la ciudad del Lérez.

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