La determinación de la residencia fiscal en España

La determinación de la residencia fiscal en España

La tribuna

La determinación de la residencia fiscal en España

El economista y experto en tributación de Vento ofrece algunas claves sobre la normativa española en lo que respecta a la residencia fiscal de los contribuyentes

16 marzo, 2024 10:33

La residencia fiscal es un concepto clave en materia tributaria, pues determina el lugar donde una persona física o jurídica tiene la obligación de satisfacer sus impuestos.

Esta residencia se establece según una serie de criterios que varían según la legislación de cada país, pero generalmente incluyen el tiempo de permanencia en el territorio, los lazos familiares y económicos, así como el lugar principal de residencia.

Hemos de señalar que, como principio general, salvo en caso de fallecimiento, en España se determina la residencia fiscal de las personas físicas por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año civil, esto es, del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

La normativa vigente establece que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En la medida en que se de cualquiera de las circunstancias anteriores el ciudadano será considerado contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia fiscal del pagador.

Ello sin perjuicio de la aplicación de mecanismos que atenúen o eliminen la doble imposición internacional que se puede producir si los rendimientos obtenidos en el extranjero han sido gravados en el Estado de su obtención.

Dada la evidente dificultad probatoria que entraña la cuestión relativa a la permanencia de los días, el medio habitual de acreditar la residencia fiscal es el certificado emitido por las autoridades tributarias del país de residencia en el que conste que el interesado satisface en él los tributos de naturaleza personal.

En este ámbito, puede darse el caso de que dos países consideren a un mismo ciudadano como residente fiscal en su territorio y, aquí, debe acudirse a las "reglas de desempate" de los Convenios de Doble Imposición, que se encuentran en cierta medida armonizados por la OCDE.

El Modelo de Convenio de la OCDE establece los siguientes criterios de desempate, los cuales se van aplicando sucesivamente si no se puede aplicar el anterior:

  1. Donde el ciudadano tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  2. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
  3. Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

En último término, si se dieran en ambos Estados las tres circunstancias, o no se dieran en ninguna de ellas, tendría que acudirse a un procedimiento amistoso para la resolución del conflicto.

Tomás Garnelo.

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