Archivado el proceso penal a DomusVi por el contagio de 2 usuarias en Cangas (Pontevedra)
El magistrado no ve "indicios" de responsabilidad penal ni "negligencia" en la atención a las dos mujeres, de las que una falleció. La querella también estaban dirigida a dos altos cargos de la Xunta
6 abril, 2021 13:30VIGO, 6 Abr. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cangas (Pontevedra) ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento penal abierto contra DomusVi y dos altos cargos de la Consellería de Política Social de la Xunta, a raíz de una querella presentada por las hijas de dos usuarias de la residencia de Cangas que se contagiaron de covid-19 durante la primera ola de la pandemia. Una de ellas acabó falleciendo.
El juez magistrado ha dictado un auto, fechado el pasado 25 de marzo, en el que decreta el archivo de las actuaciones al entender que "no existen indicios fundados de responsabilidad penal", si bien advierte que esta decisión no significa "que no haya existido responsabilidad alguna" por parte de los demandados.
En concreto, la querella estaba dirigida no solo contra el grupo empresarial DomusVi, sino también contra su consejera delegada en España, Josefina Fernández; contra la directora del centro de Cangas, Laura Cancelo; y contra los entonces director xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade y jefa de Inspección de Maiores e Discapacitados de la Xunta, Ildefonso de la Campa y Berta Besada.
La querella fue presentada el 16 de junio de 2020 por las hijas de dos usuarias del geriátrico de Aldán que contrajeron el coronavirus. En el escrito, se acusaba a los presuntos responsables de delitos de homicidio, lesiones por imprudencia profesional, y abandono de discapacitados.
El juez había admitido "parcialmente" la querella
En el auto que ahora dicta el archivo de la causa, el magistrado recuerda que en su momento ya admitió "parcialmente" la querella para, en función de las declaraciones tomadas, el historial médico de las usuarias afectadas y el tratamiento recibido, tratar de "delimitar la responsabilidad" de los querellados en cuanto a si existió alguna "imprudencia profesional" que propiciase el contagio de Covid-19 de ambas ancianas y el fallecimiento de una de ellas.
En aquel auto de admisión, dictado en julio de 2020, ya se advertía que "no se trata de investigar" a DomusVi ni a la residencia de Cangas, puesto que los hechos descritos en la querella "no son en gran parte constitutivos de infracción penal", aunque sí "pueda haber habido en algún caso una deficiente información a los familiares de las residentes por parte de su personal o una atención deficitaria". No obstante, se consideraba que, de existir alguna negligencia o incumplimiento de contrato, "no es el derecho penal el que debe dar respuesta".
Por esto mismo, las diligencias abiertas por el juzgado sirvieron para investigar si hubo "acciones u omisiones que hayan provocado" el contagio de Covid-19 y el fallecimiento, al tiempo que desecharon otras diligencias solicitadas en la querella.
No ve "error" ni "negligencia"
A la vista de todo ello, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cangas (Pontevedra) decidió el pasado 25 de marzo que "no cabe otra decisión" que el sobreseimiento.
"Los informes médico forenses emitidos son claros y mantienen que la atención dada (…) se ajusta a la ‘lex artis’, según el cuadro clínico que presentaron, no encontrando ningún error o negligencia en la actuación de los sanitarios que la atendieron", concluye.
Eso sí, el auto añade que con esta decisión judicial "no se mantiene que no haya existido responsabilidad alguna" por parte de los querellados, sino que "lo que se mantiene es que no existen indicios fundados de responsabilidad penal".
A raíz del sobreseimiento provisional de estas actuaciones, DomusVi ha emitido un comunicado en el que subraya que, si bien la resolución no es firme y todavía se puede apelar, lo ve "complicado" dado que "existen unos informes médicos" que insisten en que "la actuación del centro fue correcta".