La sede del TSXG en A Coruña.

La sede del TSXG en A Coruña. EP

Pontevedra

El TSXG ratifica la condena de 12 años de cárcel a un hombre por violar a su hija en Pontevedra

El alto tribunal también ha desestimado el recurso de un hombre condenado a 11 años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual a la hija de su prima desde los 9 hasta los 13 años

26 febrero, 2024 17:25

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de 12 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Pontevedra a un hombre por violar a su hija de 10 años, desestimando el recurso del acusado.

Según la sentencia, el hombre se acostaba de noche en la misma cama que la menor, que pasaba un periodo vacacional con su progenitor, y al menos en tres ocasiones aprovechó que "se quedaba dormida" para penetrarla vaginalmente, a pesar de que la niña "intentaba moverse y salir de debajo del cuerpo de su padre, aunque sin conseguirlo".

"Tras la primera ocasión, por la mañana, la menor le preguntó a su padre qué le había hecho, este le dijo que era un juego", indicaba el fallo. Como consecuencia de los hechos referidos, ocurridos en 2019, la menor presenta sintomatología compatible con un acontecimiento traumático de violencia sexual.

Tanto ella como su hermano estaban bajo la custodia de la madre y el padre disfrutaba de un régimen de visitas y estancias durante las vacaciones que ha sido suspendido. Además, se establece la prohibición para el hombre de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de su hija, domicilio y centro escolar durante 21 años.

Contra el fallo se puede presentar ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ratifican la pena de 11 años y medio por abusar de la hija de su prima

El alto tribunal también ha desestimado el recurso de un hombre condenado a 11 años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual a la hija de su prima desde los 9 hasta los 13 años, después de golpearla y amenazarla con una navaja.

Según la defensa, el relato de la víctima no era "ni monocorde ni coherente", al no concretar los hechos constitutivos del delito por el que se le condenó. En concreto, el abogado exponía "su extrañeza" de que los hechos hubiesen sucedido en la manera indicada y añadía que no se superaban, a su juicio, "los parámetros determinantes de la credibilidad de la testigo".

El TSXG, por su parte, indica que no se puede obviar "el contenido de la sentencia recurrida que destaca que el testimonio de la joven ha sido claro, reiterado y digno de crédito para la Sala. Señala la unicidad de su contenido y la corroboración habida por otras pruebas".

Los hechos ocurrieron entre los años 2009 y 2013, cuando la menor tenía entre 9 y 13 años. Según la sentencia de la Audiencia, en esas fechas, el condenado acompañaba a la niña a su habitación "con el pretexto de jugar a la consola" y, una vez allí, "le formulaba preguntas de contenido sexual y le tocaba las nalgas y partes íntimas". Cuando la menor tenía 13 años, el procesado la amenazó y la golpeó para violarla.

Además de la pena de prisión, los magistrados también le impusieron 12 años de libertad vigilada, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio o lugar en que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella, en cualquier forma, durante 12 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonarle a la perjudicada 25.000 euros por daño moral.

Contra la resolución del TSXG cabe imponer todavía recurso de casación.