Imagen de archivo de un juzgado.

Imagen de archivo de un juzgado. shutterstock

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Confirman los cinco años de prisión para un hombre que besó en la boca a una niña en Vigo

El TSXG ha considerado que "existe una prueba directa de los hechos" para "destruir la presunción de inocencia"

21 abril, 2022 18:52

VIGO, 21 Abr. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cinco años de prisión que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, le impuso a un hombre que besó en la boca e intentó realizarle tocamientos por debajo de la falda a una menor de seis años en el portal de su domicilio, ubicado en la ciudad olívica.

Así, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, considerando probado que el acusado, tras ver a la víctima entrar en un inmueble junto con su hermano de ocho años, accedió detrás de ellos, la agarró por el cuello y la besó en la boca, mientras metió su mano por debajo de su falta para tocarla.

Sin embargo, no consiguió su propósito ante la rápida intervención de la pareja de la madre de los niños, quien iba detrás de ellos.

El TSXG explica que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del investigado, pues subraya que "existe una prueba directa de los hechos". Así, destaca que a la declaración de la menor se suma la de la pareja de la madre, testigo directo de lo ocurrido.

Además, subraya que hay corroboraciones periféricas como la declaración de otro testigo que estaba en el portal de al lado, la de la madre de la niña y la del policía que acudió al edificio.

"Todo ello, supone una prueba, no solo suficiente, sino contundente, para destruir la presunción de inocencia, lo que comporta la desestimación del motivo", apunta la Sala de lo Civil y Penal.

"Plenamente consciente de sus actos"

En cuanto a la eximente completa de trastorno psíquico que solicita el condenado que se tenga en cuenta, el TSXG recalca que, tal y como consta en la sentencia de Primera Instancia, los forenses manifestaron que el acusado era "plenamente consciente de sus actos".

Además, indicaron que "carece de patología orgánica y de déficit intelectual y que no hay constancia de deterioro cognitivo, tan solo una merma leve de capacidad volitiva", por la cual ya ha sido tenida en cuenta la atenuante de trastorno psíquico.

Por todo ello, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.