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La justicia permite al Concello de Tui ejecutar las obras de una urbanización inacabada
Se trataría de la ejecución subsidiaria de una serie de trabajos viarios en una urbanización de 250 viviendas
2 marzo, 2023 19:59El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto contra la decisión del Ayuntamiento de Tui de ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios para terminar las obras viarias de la urbanización de 250 viviendas Pousa do Obispo-Finca das Augas.
Según han señalado fuentes judiciales, el magistrado concluye en la sentencia que el ámbito completo constituye un único polígono, por lo que entiende que deben contribuir todos los propietarios, tanto de la fase 1 como de la fase 2, al pago de las obras pendientes, presupuestadas en unos 540.000 euros. La resolución ratifica también la procedencia de la confiscación de un aval de 94.000 euros constituido por la promotora.
"Es un hecho incontrovertido que las obras de urbanización del polígono (en toda su extensión), además de hallarse inacabadas, incurren en deficiencias muy graves, con amplia superación de los plazos establecidos para su entrega en correctas condiciones a la Administración municipal", subraya el magistrado en la sentencia, en la que también destaca que la ejecución subsidiaria resultaba "obligada en cualquier caso, al margen y con independencia de que con ello se perjudique o beneficie a los terceros adquirentes de las viviendas construidas simultáneamente con la urbanización", terceros que, según el juez, "se subrogan en la obligación de los propietarios/promotores iniciales de costearla".
Además, el magistrado indica en el fallo que, si la mercantil promotora no llegase a abonar la parte que le corresponde en la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento deberá dirigirse frente a los terceros que adquirieron las fincas resultantes, subrogándose en su carga urbanizadora, los cuales también habrán de contribuir a sufragar la urbanización de la fase 2, en la cuota que a cada uno le corresponda.
El titular del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra también señala que el Concello debería ejecutar los avales o garantías que preceptivamente se tendrían que haber constituido (por el 100 % del presupuesto de la urbanización pendiente) para poder otorgar las licencias de obras antes de la recepción de la urbanización.
En la sentencia, también recalca que "tampoco se puede olvidar, que, tal y como clarificaba el artículo 40.3 RGU: ‘El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado'". El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.