Mossos d’Esquadra en Barcelona durante las protestas  de octubre de 2019.

Mossos d’Esquadra en Barcelona durante las protestas de octubre de 2019. germán lama

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El policía vigués herido en el ‘procés’ cobrará las vacaciones no disfrutadas por incapacidad

El TSXG ha estimado el recurso de Iván Álvarez Fangina tras denegarle la Dirección General de la Policía la posibilidad de percibir la compensación económica

11 enero, 2024 10:09

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por el policía vigués herido de gravedad en los disturbios ocurridos en Barcelona durante el procés contra la resolución de la Dirección General de la Policía en la que se le denegó el derecho a percibir la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG se ha referido en la sentencia que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretativa del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, reconoce ese derecho, por lo que es "suficiente fundamento para acoger la pretensión planteada".

Además, añade que, aunque no sea imputable a la Administración la causa por la que el demandante no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales, "le corresponde el abono de la compensación económica que reclama porque ese derecho no deriva de culpa alguna de la Administración, sino de un derecho a reconocer al demandante, que no ha podido disfrutarlas por hallarse durante toda la anualidad en situación de incapacidad temporal derivada de acto de servicio".

Hay que recordar que Iván Álvarez Fangina sufrió un traumatismo craneoencefálico por lo que estuvo de baja entre el 1 de enero y el 19 de noviembre de 2020, y posteriormente tuvo que jubilarse por incapacidad permanente. Sobre esto, el tribunal señala que señala que "está fuera de lugar la mención a la caducidad de las vacaciones si transcurren los 18 meses desde la fecha límite en que podían disfrutarse, porque en el caso presente ha devenido la jubilación del demandante sin poder disfrutarlas".

A la Administración se le impone un máximo de 1.500 euros en concepto de costas y el fallo no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación.