Es recurrente. Con cada nuevo caso con relevancia mediática, en especial cuando pone en jaque los pilares de un gobierno o de un partido político, nos enfrentamos a la misma disyuntiva: la del derecho-deber de informar de los medios de comunicación frente a la norma procesal que impone el secreto total de las investigaciones y los derechos de los investigados que ven publicados datos fragmentados de una investigación a la que no tienen acceso.
Estos días estamos asistiendo a la publicación de fragmentos de intervenciones telefónicas producidas en la investigación de la operación Delorme -rebautizada como caso Koldo- así como las conclusiones de los investigadores que se suponen deben estar bajo un estricto secreto que afecta a todos menos a la Fiscalía y al juez.
Y como decía, no es la primera vez que asistimos a este tipo de filtraciones.
Todos leímos las divertidas ocurrencias de Álvaro Pérez, el Bigotes, antes de levantarse el secreto del sumario en el caso Gürtel o las conversaciones de la malograda María José Alcón, aún estando internada en un centro sanitario en el marco de la operación Taula, por poner ejemplos de mi reciente experiencia profesional.
Pero sería incongruente criticar los anteriores ejemplos y no mantener exactamente la misma postura crítica cuando la filtración afecta a quien no es tu cliente, porque, en definitiva, lo que se resiente no es tanto -que también- el singular derecho del investigado, sino la misma Administración de Justicia que ve incumplidas sus propias normas y desobedecida la resolución judicial que decide decretar el secreto.
Es común que los investigados al ver determinadas informaciones que les afectan publicadas en los medios de comunicación carguen las tintas contras éstos. Es humanamente comprensible, incluso, /que se pretenda actuar contra el periodista que se hace eco de una información a la que ha tenido acceso.
Pero la amplia visión del asunto que nos proporciona a los abogados nuestra posición me ha enseñado que ni ese es el mejor camino para proteger los intereses de nuestros defendidos ni debemos alentar acciones que están, mayoritariamente, abocadas al fracaso. No son los medios de comunicación ni los periodistas los responsables de la filtración y su publicación sólo responde al ejercicio del derecho-deber de informar.
A mi modo de ver, sólo quien tiene la potestad de limitar el derecho fundamental a la defensa acordando el secreto de las actuaciones es el responsable de cuidar que no se den estas filtraciones.
Será el juez, junto con el Letrado de la Administración de Justicia, quien deba controlar a su propia oficina judicial, a los investigadores policiales y a la Fiscalía a fin de que las filtraciones no se produzcan y, cuando éstas acontezcan, investigar las posibles brechas por las que ha podido discurrir la información.
No hay recetas para conseguir la total impermeabilización de una investigación declarada secreta, aunque en mi opinión sí existe dos reglas que minimizan el riesgo: sólo acordar el secreto cuando sea estrictamente necesario y, sobre todo, no prolongarlo más de lo indispensable. Porque es la prolongación del secreto el terreno abonado para la filtración, la conjetura y el desconcierto, y donde se produce la verdadera afectación de los derechos de los investigados.
Así, mientras el Juzgado Instructor mantenga el secreto del caso Koldo, leeremos diariamente nuevos titulares, nuevas informaciones, fragmentos de la investigación y entrecomillados que sólo se podrán contextualizar cuando se acceda a la totalidad de lo investigado.
Pero lamentablemente será demasiado tarde para reparar la vulneración de los derechos de las partes, que -insisto- no se produce por la filtración en sí misma ni por la información periodística, sino por la prolongación innecesaria del secreto, único y verdadero origen de aquéllas.
Ignacio de Guzmán es abogado del despacho Sánchez de Moutas & Guzmán.