Imagen de archivo de una mujer en un ordenador. Foto: iStock.

Imagen de archivo de una mujer en un ordenador. Foto: iStock.

Vivir

¿Me pueden despedir por la venta de productos 'online' en mi jornada laboral? Esto dice la Ley

Las redes sociales son una gran ventana para obtener unos ingresos extra a fin de mes; sin embargo, la ley tiene algo que decir al respecto.

1 octubre, 2023 01:01

Las plataformas sociales tales como Instagram o TikTok no solo han ganado una enorme popularidad para compartir nuestro día a día, gustos o intereses. También se han convertido en una herramienta para generar dinero a través de la venta de productos de manera directa o mediante contenido publicitario en colaboración con las marcas del momento, quienes son conscientes de este nicho del mercado.

¿Quién no se lo ha planteado alguna vez convertirse en influencer o redirigir su negocio a comercio electrónico en redes? Y es que no es de extrañar, pues aunque todavía existe cierto secretismo de la cantidad de dinero que se puede llegar a ingresar, lo que sí está claro es que se trata de una ventana al mundo para tener una mayor visibilidad y, sobre todo, a un módico precio, algo que no permiten los medios tradicionales.

Esto seguramente fue lo que pensó una trabajadora de Adeslas Dental, quien utilizaba frecuentemente sus redes sociales para vender en Instagram productos de una conocida marca dirigida a la pérdida de peso. Hasta aquí, nada fuera de lo normal. El problema radica en que realizaba las transacciones y el trabajo de marketing y publicidad durante su jornada laboral en la conocida franquicia de tratamientos odontológicos. 

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El caso

La trabajadora, que subía una media de cuatro vídeos diarios enfocados en su negocio en redes, fue relegada de su cargo. La clínica en la que se desempeñaba le comunicó la decisión a través de una carta de despido el 2 de octubre de 2019. En el contenido de la misma se le indicaban una serie de motivos a modo de faltas graves y muy graves tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo.

Así, se le imputaba indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral. Además, en el documento detallan que fue uno de sus compañeros quien hizo llegar a la dirección del establecimiento un vídeo de su perfil de Instagram en el que la implicada se encontraba en el despacho de la clínica mostrando el material y los archivos de la compañía.

A partir de este momento, las personas designadas para hacer un seguimiento del caso comenzaron a monitorizar la actividad de esta en redes sociales, donde se definía como coach online, y se percataron de que subía vídeos de Herbalife y otras cuestiones. La gravedad del asunto también radica en que lo hacía durante su jornada laboral mientras vestía el uniforme, por lo que también hizo uso de la imagen de Adeslas sin consentimiento.

Ante esta situación, la trabajadora tomó la decisión de demandar a la empresa alegando despido improcedente. En un primer momento, la ley le dio la razón y se obligó a la empresa a indemnizarla por un valor de 25.000 euros, bajo la premisa de que no existían razones suficientes para proceder al despedido de la demandante. La empresa, por su parte, decidió recurrir la sentencia antes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

En lo que respeta a la jurisprudencia en este tipo de casos, desde el organismo se recordó que "la doctrina unificada del Tribunal Supremo ha establecido de forma constante que los incumplimientos contractuales que avalan y justifican el despedido deben revestir cotas de gravedad y culpabilidad suficiente". Por estos motivos, los magistrados dictaminaron que, en este caso, era "obvia la dejadez y la falta de laboriosidad en el desarrollo de las actividades encomendadas". 

Así, el Tribunal Superior catalán revocó la sentencia dictada, en un primer momento, por el Juzgado de lo Social Nº 14 de Barcelona, calificado el despido como procedente. Lo hizo a través de la sentencia 4447/2023 del 10 de julio, la cual fue dictada por los magistrados Sara María Pose Vidal, Felipe Soler Ferrer y Raúl Uría Fernández. Se trata de una decisión ejemplificante para aquellas personas que, sin consentimiento previo, realizan en su jornada laboral tareas de carácter personal.