¿Existe el jurado popular en España? Sus funciones y qué hacer si te designan miembro, según la experta
Si te han citado recientemente, esto es lo que debes saber sobre este órgano al que hay que justificarse adecuadamente en caso de no poder asistir.
3 noviembre, 2023 02:11Es muy común ver en series y películas extranjeras la participación de un jurado popular en los procedimientos penales. En España, lo más habitual es que el órgano enjuiciador sean jueces o magistrados. No obstante, también existe la figura del jurado popular... aunque, como es lógico, no tiene nada que ver con la ficción.
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El Tribunal del Jurado es un órgano de la jurisdicción penal que se caracteriza por la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. En estos casos, quienes determinan la culpabilidad o no de los acusados, son los miembros del jurado popular.
Está regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) y su origen se deriva del art. 125 de la Constitución española, donde se establece el derecho y el deber de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.
¿Cuándo actúa el Tribunal del Jurado?
Este solo tiene competencia para juzgar determinados delitos (once en total), en concreto:
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Homicidio
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Amenazas
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Omisión del deber de socorro
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Allanamiento de morada
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Infidelidad en la custodia de documentos
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Cohecho
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Tráfico de influencias
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De la malversación de caudales públicos
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De los fraudes y exacciones ilegales
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De las negociaciones prohibidas a funcionarios
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De la infidelidad en la custodia de presos
Además, estos delitos únicamente serán enjuiciados por el Tribunal del Jurado cuando no existan delitos conexos competencia de un juzgado o tribunal ordinario. Es decir, si se enjuicia un delito de homicidio, pero también un robo con violencia, no participará un Tribunal del Jurado, sino un Tribunal común, formado por Magistrados. En consecuencia, la participación del jurado popular es reducida.
Composición y funciones
El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio. Se designan nueve jurados y dos sustitutos. Además, el jurado lo preside un magistrado de la Audiencia Provincial.
En cuanto a sus funciones, este asiste al juicio, pero no puede intervenir activamente, sino que actúa como espectador. El Magistrado-Presidente entrega a los miembros del jurado un documento que deberá cumplimentar y que consta de dos partes:
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Listado de hechos. Tras el juicio presenciado, se deberá indicar si se considera probado o no probado cada uno de los hechos.
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Declaración de culpabilidad. Se dictaminará si se considera al acusado culpable o inocente.
El Magistrado-Presidente impone la condena, pero debe hacerlo ciñéndose a lo dictaminado por el jurado sobre hechos probados y culpabilidad. Para establecer la culpabilidad se necesitarán siete votos en contra del acusado. Por el contrario, para establecer la inocencia serán suficientes cinco votos a favor del acusado.
¿Quién puede formar parte?
Los requisitos para ser miembro de un jurado popular son: (1) ser español, (2) saber leer y escribir, (3) encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, (4) ser vecino del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito y (5) no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función del jurado.
Entonces, si te designan como jurado, ¿puedes oponerte? La función del jurado se considera como un deber de carácter público y personal, de obligado cumplimiento, salvo las excepciones previstas en la ley.
Las excusas válidas para no actuar como jurado son ser mayor de 65 años, haber hecho funciones de jurado dentro de los 4 años anteriores, graves trastornos por motivo de cargas familiares, tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido, residir en el extranjero, ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio y otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.
Si te han citado como miembro del jurado y no puedes comparecer el día indicado, debes comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de tu ausencia. En caso de no comunicarlo o no acreditar causa justificativa de la incomparecencia, pueden imponerte una multa.
Además, hay determinadas personas que no pueden ser parte de un jurado popular. Es el caso de los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación. También los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito; y los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientas dure dicha suspensión.
Ser miembro del jurado está remunerado. Mientras este cumpla su función, tiene derecho a percibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento.
(*) Noelia Bauzá Serra es abogada experta en Derecho penal y fundadora del despacho Bauzá Abogados.