¿Puede solicitar un hijo la nulidad del matrimonio de su padre o madre? La experta responde
La abogado demuestra que cualquier persona que tenga interés directo y legítimo, puede solicitar judicialmente la nulidad de un matrimonio.
25 febrero, 2024 00:49En ocasiones, los hijos temen que el matrimonio de uno de sus progenitores con una tercera persona ponga en peligro sus derechos hereditarios.
[¿Por qué las parejas ya no se casan? Estas son las alarmantes cifras de los matrimonios en España]
Este temor suele incrementarse a medida que lo hace la diferencia de edad entre el progenitor en cuestión y su nuevo cónyuge. Y se magnifica cuando el progenitor tiene una avanzada edad, sus facultades intelectuales mermadas o un abultado patrimonio.
Para revertir esta situación, cualquier persona que tenga interés directo y legítimo puede solicitar judicialmente la nulidad de un matrimonio. Así, podría solicitar la nulidad de un matrimonio cualquier familiar que vea peligrar sus derechos hereditarios a raíz de ese enlace. La nulidad matrimonial implicaría que el matrimonio nunca existió porque estuvo viciado desde su inicio.
Derecho a contraer matrimonio
Todas las personas, incluidas las que poseen una discapacidad, tienen derecho a contraer matrimonio. Así lo establecen los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El ejercicio de este derecho requiere gozar de la capacidad para consentir el matrimonio, para comprender el sentido y los efectos de su decisión.
Con la finalidad de respetar la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, y evitar que sean instrumentalizadas, se exige la garantía de que la voluntad que expresan se haya podido formar verdaderamente.
Las deficiencias no determinan la nulidad
La capacidad para consentir el matrimonio se refiere a comprender el sentido y los efectos de esta decisión.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que ni la incapacitación de una persona, ni la necesidad de apoyos acordada judicialmente, ni el padecer una enfermedad o deficiencia psíquica, ni siquiera el hecho de no haber realizado un informe médico que compruebe la capacidad de esa persona en el momento de contraer matrimonio, excluyen por sí mismos la aptitud para contraer matrimonio.
Estas circunstancias tampoco determinan la falta de consentimiento matrimonial, ni la nulidad de un matrimonio.
Nuestra legislación establece una presunción de que toda persona tiene capacidad para prestar consentimiento. Quien pretenda la nulidad del matrimonio celebrado por una persona con discapacidad, tendrá que demostrar que en el momento de contraerlo no prestó un consentimiento válido.
El Supremo da la razón al hijo
Recientemente el Tribunal Supremo ha dado la razón a un hijo que solicitó la nulidad del matrimonio contraído por su padre octogenario en febrero de 2014, tres años antes de fallecer.
Curiosamente, a los cinco días de casarse el señor otorgó testamento. Nombraba única heredera a su reciente esposa, y en su defecto a los hijos de ésta. A sus propios hijos solo les dejaba la legítima.
Inicialmente un juzgado de Bilbao le había dado la razón al hijo. Este basaba su demanda en la falta de capacidad de su padre para prestar consentimiento válido para contraer matrimonio, dado que padecía un deterioro cognitivo desde 2006, con diagnóstico de Alzheimer desde 2011 y fue incapacitado en diciembre de 2014.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya falló en su contra, dándole la razón a la viuda.
El Tribunal Supremo considera que el señor en cuestión no estaba en condiciones de prestar un consentimiento válido para contraer matrimonio. No comprendía el alcance y trascendencia del acto, por lo que no hubo consentimiento, ni tampoco se le prestó apoyo en ese momento para otorgar su consentimiento. Por tanto, declara el matrimonio nulo.
El Supremo tuvo en consideración varios informes forenses. El primero de ellos fue emitido tras la exploración realizada al padre en mayo de 2014.
Este informe concluye que el octogenario padecía un deterioro cognitivo moderado que lo incapacitaba para el autocuidado, para vivir de forma independiente, para las actividades económico-jurídico-administrativas y para contratar.
Precisaba continua supervisión por terceras personas, con incapacidad para gobernarse por sí mismo por causas psíquicas. De hecho, el informe refleja, entre otras cuestiones, que estaba desorientado en el tiempo y en el espacio, respondía con frases que no concretan ni aportan información, apenas recordaba el pasado, no recordaba su edad, su fecha de nacimiento, el nombre de su esposa ni el de sus hijos, decía vivir solo, era incapaz de realizar los cálculos más sencillos, no sabía los precios de los artículos más básicos, ni el importe de su pensión o de sus ahorros.
La misma médico forense que realiza este informe emite otro en febrero de 2015. En él recuerda la exploración de mayo de 2014, manifestando que el deterioro significativo que padecía en ese momento suele tener un inicio insidioso y una evolución progresiva y lenta durante varios años, por lo que podría estar afectado por este proceso desde hacía varios años (de 3 a 5).
Concluye la forense que dado que el matrimonio se celebró poco antes del reconocimiento realizado por ella, el señor presentaba entonces el mismo deterioro cognitivo que durante su exploración y por tanto, no tenía el juicio y razonamiento suficiente para entender la trascendencia y alcance de este acto.
Este informe forense no dejaba lugar a dudas. En línea con este informe, algunos testigos manifestaron que empezaron a detectar comportamientos que hacían pensar en la merma de sus capacidades mentales hacia 2007-2008.
La nulidad del matrimonio no fue declara por el hecho de existir una sentencia que lo incapacitaba, ni tampoco por el mero hecho de que el señor padeciera Alzheimer, sino porque a la vista de toda la prueba practicada llegó a la conclusión de que había quedado acreditado que la enfermedad le afectaba de tal manera que no pudo emitir un válido consentimiento matrimonial.