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Mascotas

¿Quién paga los gastos de la policía y de los bomberos, si se escapa una mascota peligrosa de mi casa?

El experto en derecho, Antonio Ramón Rodríguez Castaño, nos responde a las preguntas.

25 julio, 2023 02:17

Lo primero que debemos conocer si tenemos una mascota peligrosa, es la Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (1999).

[Esto es lo que necesitas saber antes de llevar una mascota a casa]

Esta ley define como animales potencialmente peligrosos a los que, perteneciendo a especies salvajes, se utilicen como animales domésticos o de compañía, y también a los que pertenezcan a especies o razas que sin ser salvajes tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También pueden calificarse como potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que se determinen reglamentariamente, en particular los perros que por razón de su raza, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos están obligados a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.

Pero además, con carácter general, el Código Civil establece que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causase, aunque se le escape o extravíe.

Ya sabemos qué es una mascota peligrosa y la responsabilidad de su dueño o poseedor de indemnizar los daños causados.

Sin embargo, aquí vamos a referirnos a un supuesto que no es exactamente la indemnización de un daño, sino el abono de un gasto, el que se produce por la actuación de los servicios públicos de policía y de bomberos cuando ha de rescatarse a la mascota peligrosa.  

Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar los servicios públicos y con carácter general estos son gratuitos, en el sentido de no tener que abonarse cantidad alguna por su utilización, dado que el coste del servicio se sostiene con impuestos.

Sin embargo, la Ley prevé algunos casos en los que el servicio beneficia de modo concreto a una persona, pudiendo establecerse que deba pagar el coste del servicio, para lo cual se establece una tasa.

Las labores de salvamento corresponden a los servicios de las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, siendo estas últimas las que más frecuentemente han de rescatar animales y por eso varias de estas han establecido tasas por el salvamento de animales.

Esas tasas suelen incluir el rescate en sí mismo, incrementándose el precio si hay que emplear cualquier tipo de arma analgésica por tratarse de un perro peligroso o por presentar características peligrosas, la manutención y conservación hasta que sea entregado a sus dueños o entregado en adaptación y el sacrificio o eutanasia en su caso. 

**Antonio Ramón Rodriguez Castaño. Socio Director de Rodriguez Castaño Abogados.