Imagen de archivo de un niño con su abuelo escogiendo dulces en una pastelería.

Imagen de archivo de un niño con su abuelo escogiendo dulces en una pastelería. iStock

Sénior

¿Los abuelos pueden estar obligados a pagar la pensión de alimentos de sus nietos?

Incluso si se les permite un régimen de visitas, la obligación de sufragar los alimentos y los gastos de los niños deben cumplirla los padres. 

5 noviembre, 2023 09:16

Todos sabemos que la figura de un abuelo o abuela en la vida de sus nietos es única e irremplazable, y que son personas fundamentales para los menores, y en muchas ocasiones, para sus propios padres y madres.

Tanto es así, que en la propia Exposición de Motivos de la ley 42/2003 se establece que “Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna”.

¿Y esto qué significa? Pues que se reconoce el derecho de los menores de relacionarse con sus abuelos, a pesar de que se hallen inmersos en una crisis familiar de sus progenitores, y veremos qué obligaciones pueden llegar a imponerse a los abuelos respecto de sus nietos.

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¿Pueden los padres y madres impedir que los abuelos visiten a sus nietos?

En principio, no. Es decir, si el matrimonio o la pareja deciden separarse, esto no implica que los menores pierdan la posibilidad de relacionarse con sus abuelos paternos y maternos, sólo porque uno de los progenitores así lo decida.

Esto implica que los abuelos podrían interponer un procedimiento judicial reclamando el derecho de visitas hacia sus nietos, y sería el juez el que considerase si debe otorgarse ese régimen de visitas o no, siempre priorizando el interés del menor.

¿Y siempre se establecería un régimen de visitas? ¿En qué ocasiones pueden denegar ese derecho del menor?

Los tribunales han reconocido en multitud de sentencias que resulta altamente beneficioso para el bienestar y estabilidad de los niños que no pierdan la relación con su familia, por lo que deben potenciarse en la medida de lo posible.

Ahora bien, existen ciertas causas que los jueces consideran a la hora de excluir un régimen de visitas con los abuelos, como podría ser una mala influencia en los menores, conductas inapropiadas como alcoholismo, drogodependencia o enfermedades psíquicas, que impidan el correcto cuidado del nieto.

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Otras causas por considerar también serían que existiese un riesgo físico o psíquico de los menores, cuando no se ocupen de los nietos, cuando no ha existido vínculo entre los menores y los abuelos durante mucho tiempo, o exista una carencia de habilidades para el cuidado de los niños.

¿Y esto significa que también tienen la obligación de pagar una pensión de alimentos?

No, el hecho de que a los abuelos se les conceda un régimen de visitas con sus nietos, no implica que tengan obligación económica alguna respecto a ellos, ya que son los progenitores los que están obligados a sufragar los alimentos y gastos de sus hijos.

¿Y si los progenitores no tienen capacidad económica para cubrir las necesidades de sus hijos?

Será un juez el que determine y valore cuál es la situación económica de los progenitores, acomodando y modificando la cuantía de la pensión de alimentos establecida, si es que es realmente necesario, y siempre teniendo en cuenta que sólo en casos verdaderamente extremos, se obligará a los abuelos a abonar la pensión de alimentos de los menores, siendo, por lo tanto, una obligación subsidiaria.

Esta obligación, además, sólo incluye los alimentos básicos de los menores, y no los gastos extraordinarios, como pueden ser clases particulares, viajes o excursiones de los menores, campamentos, etc.

¿Se repartiría esa pensión entre todos los abuelos?

Como casi siempre ocurre en derecho de familia, habría que valorar las circunstancias de cada caso, pero el Tribunal Supremo ya acordó que la obligación de pago se establecería en función de la capacidad económica de cada abuelo, no constituyendo, en ningún caso, una deuda solidaria, sino mancomunada.

**María Atienza es abogada, experta en derecho de consumo, fundadora del despacho Garabana Abogados y socia de WLW Young.