Por qué regalar una chaqueta a un político es delito y un viaje en yate no: la paradoja de 'Brugal'
De toda la batería de favores a alcaldes del PP de Alicante, la Audiencia solo califica dos como cohecho: una prenda y unas vacaciones en un jet privado.
15 julio, 2021 01:22Noticias relacionadas
¿Es delito que un alcalde viaje en el yate de uno de los principales contratistas del Ayuntamiento? No si les une una estrecha relación de amistad y el empresario iba a hacer el viaje de todas formas. Sin embargo, si esa misma persona recibe una chaqueta "de lujo" como regalo por su cumpleaños estará cometiendo un delito de cohecho, porque se considera que lo habrá obtenido "en atención a su cargo".
Esta es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Alicante a la hora de valorar los regalos de 'Brugal', el caso que investigaba un supuesto amaño del Plan General de Alicante a manos del promotor Enrique Ortiz. La acusación consideraba que el empresario colmó de atenciones a los exalcaldes del PP Luis Díaz Alperi y a su sucesora, Sonia Castedo, a cambio de obtener información privilegiada del urbanismo alicantino.
La sentencia asegura que no se ha probado que se diese esa información privilegiada, pero sí condena a Ortiz y Alperi por cohecho, es decir, por dar y recibir regalos. A Castedo la absuelve de este mismo delito porque, en su caso, ha prescrito.
El fallo detalla uno por uno todas las dádivas que la acusación puso encima de la mesa, y argumenta por qué considera que algunas deben tener consecuencias penales y otras no.
1 | Chaqueta de Carolina Herrera
El 25 de diciembre de 2008 la Policía intercepta una llamada en la que Sonia Castedo habla con Ortiz y su mujer. Les da las gracias por un bolso de Carolina Herrera y les dice que "se han pasado."
La defensa aduce que se trata de un regalo de cumpleaños a la entonces alcaldesa (cumple el 23 de diciembre), y que no tiene nada de extraordinario "teniendo
en cuenta el alto poder adquisitivo de Ortiz".
Sin embargo, la sala considera que dicho regalo "excede de lo socialmente admitido" y que se hizo "en atención al cargo o función" que ocupaba Sonia Castedo como alcaldesa de Alicante, "pues ella misma reconoce que es un regalo excesivo". "Además no se ha acreditado que los regalos fueran recíprocos, por lo que se considera cometido un delito de cohecho impropio". Aún así la absuelve al considerar que ha prescrito.
2 | Nocheviejas en Andorra
La exalcaldesa de Alicante y parte de su equipo de confianza pasó la Nochevieja en Andorra con Ortiz y su familia en al menos dos ocasiones. Por las declaraciones de los representantes de dos agencias de viajes y las facturas aportadas, los magistrados consideran acreditado que fue Sonia Castedo quien pagó los viajes y que lo hizo en metálico.
La acusación indicaba que ese dinero se lo había entregado Ortiz para que pagara, pero el fallo dice que "se trata de una mera sospecha, una suposición personal, no referendada por un medio de prueba válido". No ve delito en que la priomera edil y otros políticos municipales pasasen sus vacaciones de Navidad con el promotor.
3 | Vacaciones en Ibiza
Sonia Castedo reconoció haber viaja a Ibiza en el yate de Enrique Ortiz con sus respectivas familias y la de su asesora Julia Castelló cuando ella ya era alcaldesa. La defensa alegó que "lo relevante es que quienes realizaron el viaje fueron un grupo de amigos, para pasar unos días de vacaciones en familia". El fiscal también reconoce la amistad que unía a los entornos de la alcaldesa y el empresario.
Según la sala, esta invitación "se produjo en atención a esa relación de amistad entre las familias", por lo que no existe el cohecho "pues es preciso para que se comenta el delito que la invitación y la aceptación se produzcan en atención al cargo que ocupa el funcionario público". "Que es una reunión familiar en un periodo vacacional se extrae del propio contenido de la conversación telefónica que se reprodujo el día 9, en la que Ortiz y Castedo hablan de donde vamos a ir, lo vamos a pasar muy bien, ya verás los niños que bien".
La Audiencia considera, además, que existe el precedente de los viajes a Andorra, que las familias hicieron juntas en 2008 y 2009. "No concurre tampoco un elemento necesario para cometer el delito de cohecho, ya que no se da la gratificación o dádiva", argumenta el fallo. "La embarcación del señor Ortiz se iba a desplazar a Ibiza fuera o no fuera Castedo, según declaró en el juicio. No hay un sobrecoste de ningún tipo para Ortiz".
4 | Viaje a Creta en avión
Ortiz también pagó supuestamente un viaje a Alperi cuando era alcalde y a una concejal del Ayuntamiento en avión privado a Creta, algo que está detallado en las escuchas policiales intervenidas por la Policía. Quien abonó el importe fue Ricardo Fuster, un empresario que declaró que luego ese dinero, 36.000 euros, le había sido reintegrado por Ortiz. También presentó una factura como justificante.
La defensa asegura que hay que tomar este testimonio con cautela porque Fuster figuraba como coimputado por este viaje. "El señor Fuster tenía motivos interesados en su declaración", sostiene, porque incriminar a Alperi y Ortiz le hubiese dado impunidad simplemente con su testimonio y la factura.
Ante esto, la Audiencia no considera que haya "pruebas suficientes" para incriminar a Ortiz, pero sí al exalcalde: "Consta acreditado que Ricardo Fuster pagó los 36.000 euros en atención al cargo de Díaz Alperi, que en esos momentos era alcalde del Ayuntamiento de Alicante y diputado autonómico. No se hace un regalo de tal envergadura por amistad pura y llana".
Y sigue: "El señor Díaz Alperi hizo un viaje a Creta en avión privado por importe de 36.000 euros que no satisfizo, por lo que se declara que es autor penalmente responsable de un delito de cohecho impropio". "El precio del viaje no se considera un regalo admisible o aceptable, conforme a los usos sociales", concluye.
5 | Cena en el yate
Castedo, Alperi y otros concejales celebraron en el yate de Ortiz el sobreseimiento por parte del Supremo del llamado "caso de los aparcamientos", en el que también se investigaba un supuesto trato de favor al empresario y los políticos estaban imputados. La Audiencia, de nuevo, considera que "no puede ser considerado una dádiva penalmente relevante una celebración entre amigos".
6 | Chalés a los hijos de Alperi
Se trata de una de las dádivas de mayor cuantía que la acusación atribuye al exalcalde de Alicante. Son tres chalés para las hijas de Alperi que, según la acusación, pagaba el promotor compenándoles la hipoteca.
Sin embargo, la sala considera que no se ha probado nada, más allá de que las afectadas "compran un préstamo hipotecario y lo pagan regularmente". También dice que "llama la atención que las acusaciones no hayan traído a las hijas de Alperi por lo menos a declarar como testigos".
7 | Tarjetas de parking
Se considera probado que al menos dos jefes de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante en aquella época, Enrique Sanus e Isabel Campos, disponían de tarjetas para aparcar gratis en uno de los parkings que Enrique Ortiz tenía en la ciudad. La sala considera "muy dudoso" que esto tenga "encaje en el tipo de cohecho, puesto que era un acto de cortesía por parte de la empresa concesionaria hacia el Ayuntamiento".
8 | Coche Mini Cooper
Castedo supuestamente compró a través de Ortiz este vehículo a una de sus asesoras, Julia Castelló. La implicada exhibió en el juicio la cartilla de ahorros con la tesis de que "dicho vehículo se lo regaló su marido por su cumpleaños y que lo pagaron a plazos con dinero común".
"Lo cierto es que la sala considera que constan extracciones de dinero en efectivo en la cartilla de ahorros que podrían corresponder a cualquier pago, no precisamente al pago del coche". A pesar de esto, ante la duda "procede la aplicación del principio in dubio pro reo". O lo que es lo mismo, que al dudar se resuelve a favor de la acusada.
9 | Supuestas contrataciones
La acusación también consideraba que Castedo y Alperi se valían de su amistad con Ortiz para colocar a determinadas personas en empresas proveedoras del Ayuntamiento, como la de limpieza, controlada por el empresario.
A esto hace referencia, por ejemplo, una conversación telefónica entre Sonia Alegría, concejal del Ayuntamiento, con Ortiz el 26 de noviembre de 2008. En ella solicitaba una contratación y hacía referencia a que contaba con el aval de la alcaldesa.
Sin embargo, la sala declina que hubiese un cohecho porque "no se han practicado pruebas al respecto". "Se desconoce a qué se debe la referencia que hace Alegría a Castedo. Se le debería haber preguntado a Sonia Alegría pero nadie la ha llamado para ser interrogada", argumenta la sala. "Tampoco se ha probado si se contrató o no se contrató a alguien".
Lo mismo sucede en otro caso con la edil Oti García Pertusa, quien también solicita una contratación y luego da las gracias al empresario.
En el único caso en el que se ha investigado, un trabajador que se contrató a través de la Agencia Local de Desarrollo, no se aprecian indicios de delito.
En el fallo también se recogen algunas supuestas contrataciones impulsadas por Alperi que no han quedado acreditadas por falta de pruebas.