Un juzgado perdona una deuda de 50.000€ a una mujer separada, con una hija y trabajo a media jornada
Ha ocurrido en Valencia, donde esta persona se separó y se quedó con la deuda: "Le hubiese ocasionado insolvencia de por vida".
30 octubre, 2022 12:39Una mujer valenciana, separada y con una hija, ha podido deshacerse de una deuda cercana a los 50.000 euros, que había contraído como avalista de diferentes créditos, al beneficiarse de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Según consta en la sentencia de Primera Instancia 29 de Valencia, a la que ha tenido acceso Efe, la jueza ha concedido a esta mujer la exoneración completa de sus deudas al cumplir los requisitos previstos por la ley, es decir, ser un deudor de buena fe y no haber sido condenado con anterioridad por delitos económicos.
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La afectada, según han explicado a Efe los letrados del despacho de Castillo Castrillón que instaron este procedimiento, "es una mujer separada y con una hija, que trabaja a media jornada con una nómina de unos 500 euros mensuales".
"Llevaba una vida normal, estaba casada y tenía estabilidad económica, pero al separarse, y dado que había avalado varios créditos, se quedó con toda la deuda y no pudo afrontar los vencimientos, que ascendían a cerca de 1.000 euros mensuales".
La opción, explican estos letrados era "quedarse en una situación de insolvencia prácticamente de por vida, con la nómina embargada y en el registro de morosos, o instar este procedimiento, gracias al cual puede empezar una nueva vida limpia de deudas y mantener su vivienda habitual".
Primero la mediación con los bancos
Desde el bufete valenciano de Castillo Castrillón, aseguran los abogados que dirigieron esta causa, se instó una mediación con los bancos titulares de los créditos, pero estos se negaron a negociar y posteriormente se interpuso la demanda.
Las deudas de las que ha quedado exonerada la mujer eran de 41.927 y 1.190 euros con una entidad bancaria y de 6.156 con otra, lo que hace un total de 49.273 euros.
La exoneración del "pasivo insatisfecho", recoge la sentencia, se ha hecho extensiva a todos los créditos abiertos por esta mujer, salvo los de derecho público o por alimentos.
La sentencia, contra la que ya no cabe recurso alguno, deberá ser publicada en el registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Pese a que no es posible apelación alguna, los acreedores estarán legitimados para solicitar al juez la revocación de su decisión si dentro de los próximos cinco años se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, salvo que estos fuesen inembargables.