Un hombre se cambia de sexo en Alicante para tratar de evitar las penas de la ley contra la violencia de género
Su causa, que analiza la Fiscalía del Supremo, en principio no tiene recorrido al establecer la ley Trans que deberá ser juzgado como hombre y no como mujer.
11 abril, 2023 10:34Un hombre acusado por su expareja de violencia de género ha realizado un cambio de sexo en base a la recién aprobada Ley Trans para alegar ahora que no puede ser juzgado por violencia machista, recogida en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, porque ya es una mujer.
Ha ocurrido en Alicante donde ha llegado a los juzgados la denuncia interpuesta por el que también es madre de su hijo por haber quebrantado una orden de alejamiento, aunque como señalan varios medios, tiene más juicios pendientes por violencia de género contra la misma mujer.
Como ha recogido, por ejemplo, el informativo de TVE, el propio acusado asegura que "al cambiarse de sexo, no podría ser un delito de violencia de género".
Sin embargo, y pese a que entre diferentes colectivos feministas, más afines al PSOE, dejaron claras sus objeciones a la Ley Trans, auspiciada por Podemos, por si se daba este tipo de supuestos, es la propia ley la que establece en el apartado 3 de su artículo 46 que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los afectos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
O dicho de otro modo, que al hombre acusado de violencia de género que se cambie de sexo, deberá ser juzgado por el sexo que tenía en ese momento. En este caso, sería un varón, no una mujer como pretende ahora la persona que se ha cambiado de sexo.
Asimismo, en el apartado 4 de la Ley Trans también se especifica que "la persona que rectifique la mención registral de sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral".
Pese a todo, el diario Información asegura que el fiscal delegado de esta materia en Alicante, Gonzalo Pedreño, ha elevado una consulta a su homóloga en la Fiscalía de Supremo para que se pronuncie al respecto antes de formular la acusación.