Dos años de prisión por abusar de una menor en Alicante con la que contactó por Instagram
El acusado admitió el contacto sexual en el momento del juicio, aunque alegó que desconocía que la chica tuviera menos de 16 años.
1 diciembre, 2021 12:06Noticias relacionadas
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un joven residente en el municipio de Ibi por abusar en enero de 2018 de una chica de 15 años, que había conocido a través de la red social de Instagram.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera probado que el procesado, de 20 años en aquel momento, concertó una cita con la menor, a la que había conocido en el verano de 2017 tras establecer contacto a través de la red social, basada en la publicación de fotografías compartidas.
Según este texto, ambos se reunieron en la avenida de Maisonnave de Alicante, en una cita a la que la menor acudió acompañada por tres amigas, también menores de edad.
El grupo acudió, en primer lugar, a un restaurante de comida rápida de La Explanada y, después, las cuatro chicas accedieron a acompañar al acusado hasta la estación de autobuses.
No obstante, el procesado entró a un centro comercial próximo con la intención de acudir al baño y consiguió que la menor con la que había concertado la cita le acompañase.
Una vez en el baño, ambos comenzaron a besarse hasta que el acusado le bajó los pantalones a la chica para penetrarla, pese a que ella había tratado de evitarlo y, tras reiterar su negativa, logró que el acusado cesara en su actitud.
El acusado admitió el contacto sexual en el momento del juicio, aunque alegó que desconocía que la chica fuese menor de 16 años, al tiempo que sostuvo que ella no había negado su consentimiento a que se produjese el contacto sexual, por lo que su defensa solicitó inicialmente su libre absolución.
Sin embargo, el tribunal concluye que el acusado sí era conocedor de la edad de la joven, lo que constituye prueba suficiente para considerarle autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, toda vez que el propio procesado había reconocido la autoría del acto sexual.
El tribunal considera que, en un principio, sí pudo mostrarse un consentimiento tácito al contacto sexual hasta que la menor le hiciese ver al acusado que no quería de manera expresa y consiguiese que depusiese su actitud.
En este sentido, los magistrados apuntan que la joven explicó, durante su declaración, que solo había accedido a "liarse" con él y que solo mantenía un "tonteo" con el acusado, a la par que subrayó que cada vez que el procesado le proponía mantener relaciones sexuales siempre respondía a la propuesta con evasivas como "ya veremos".
Esa manifestación se habría corroborado a través de los mensajes cruzados entre ambos a través de la aplicación para teléfonos móviles Whatsapp, según la sentencia, una serie de mensajes en los que la menor también habría expresado cierto arrepentimiento.
El tribunal ha accedido a aplicar la atenuante de consentimiento dada la "proximidad" en el grado de madurez existente entre el acusado y la menor, a pesar de que entre ambos existía una diferencia de cinco años.
A su vez, el tribunal estima la atenuante de reparación del daño, en tanto que el acusado había consignado antes del juicio los 6.000 euros como cantidad solicitada por la Fiscalía y la acusación particular en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado.
Por todo ello, la sentencia impone al procesado la pena de dos años de prisión, además de otros tres años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.