El condenado en el momento de su detención en septiembre de 2020.

El condenado en el momento de su detención en septiembre de 2020.

Elda SENTENCIA

Un ladrón alega que iba ebrio para que le rebajen la pena tras apuñalar a una anciana en su casa de Petrer

El condenado recurre sin éxito a la Audiencia de Alicante, la cual sentencia que no queda demostrado que el alcohol o las drogas interfirieran en el violento robo.

15 noviembre, 2021 20:31
Emilio Martínez Redacción | Agencias

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Un joven de 18 años que asaltó una vivienda de Petrer en septiembre de 2020, donde agredió a la moradora, una octagenaria, clavándole unas tijeras en el pecho y abdomen, ha sido condenado a un total de siete años y ocho meses de prisión

La sentencia ha sido ratificada por la Audiencia de Alicante tras recurrir el invididuo la pena en primera instancia al defender que había actuado bajo los efectos del alcohol y las drogas. 

Pero la Audiencia Provincial considera probado que, al cometer el asalto al domicilio, el ya condenado causó varias heridas con las tijeras que portaba a su víctima y le propinó puñetazos. Por estos hechos la anciana tuvo que ingresar en el Hospital tras perder "abundante sangre", señaló la Policía Nacional en su momento, donde se recuperó de las heridas. 

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante detalló en la sentencia de primera instancia dictada en junio de este año, que el acusado accedió al domicilio de la anciana el 20 de septiembre de 2020 después de trepar por el muro de la vivienda contigua.

Una vez en el interior de la casa se encaminó hasta el dormitorio en el que se encontraba acostada su propietaria, de 84 años, a quien le exigió que le entregase dinero, colocándole unas tijeras en el cuello, bajo gritos y amenazas en las que aseguraba que la iba a matar.

En ese momento le dio puñetazos en el rostro e, incluso, le clavó las tijeras en varias ocasiones tanto en el pecho como en el abdomen, hasta que la mujer pudo accionar el botón de ayuda de Cruz Roja que tenía instalado junto a su cama para solicitar auxilio.

Fue entonces cuando el agresor huyó del domicilio, después de haberse apoderado de 200 euros en metálico en billetes de distinto valor que se encontraban sobre una mesita de noche del dormitorio. Así, el Juzgado de lo Penal impuso al acusado una pena de cuatro años y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada.

En esa determinación, la jueza aplicó la atenuante de reparación del daño, ya que el procesado había consignado judicialmente la suma de 4.980 euros con el objeto de hacer frente a posibles responsabilidades civiles. Pero, además, le condenaba a otros tres años y cinco meses de prisión por un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso cometido con alevosía.

Recurso a la sentencia

El acusado presentó un recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que alegaba que, en su opinión, se había incurrido en una desproporcionalidad al acordar las penas previstas, sin poner ninguna objeción respecto a los hechos considerados probados.

Eso sí, en su impugnación también se incidía en que el juzgado no había valorado de forma conveniente la atenuante de reparación del daño y que tampoco se había considerado la eximente de drogadicción, pese a que el acusado había actuado bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes y alcohol.

No obstante, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante rechaza ahora el recurso de apelación al estimar que en el proceso no quedó demostrado que "el posible consumo de sustancias estupefacientes o alcohol" tuviera incidencia en "las facultades intelectivas y volitivas del acusado".

La sentencia llega a esa conclusión tras poner el acento en que el propio acusado ofreció un relato detallado de los hechos durante su declaración en el juicio, lo que resultaría difícilmente compatible con una supuesta alteración de su voluntad provocada por el consumo de drogas.

El tribunal concluye también que las penas impuestas no son desproporcionadas dada la gravedad de los hechos enjuiciados, puesto que "el acusado penetró en una vivienda ajena", el domicilio de una persona de avanzada edad, "aprovechando que esta dormía, para colocarle posteriormente un instrumento peligroso en el cuello y agredirla gratuitamente cuando la víctima no tenía oportunidad de defenderse". La sentencia rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución de primera instancia en su integridad.