La norma que regula la propuesta real no dice nada al respecto, por lo que el Rey puede proponer a quien estime oportuno, de entre los Diputados, y su elección no puede ser jurídicamente cuestionada.

Una respuesta que se ha dado en algunos medios (El Mundo), dice que ha de elegir a quien, después de entrevistarse con los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios, entienda que va a ser el que reciba mayor respaldo en el congreso.

No opino lo mismo por las razones que, en primicia, os quiero exponer.
En primer lugar, porque si eso fuera así, no sería necesaria la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados.

Esta sesión tiene toda lo razón de ser, además de su expresa previsión legal para el nombramiento del presidente del gobierno, por los motivos que paso a exponer.

En primer lugar, porque es en esa sesión en la que el Candidato expone su programa, que es (o debería ser) lo determinante para su elección.

Y en segundo lugar, porque la información que recibe el Rey en las consultas previas no puede ser, nunca, una información exacta, dado que cada diputado puede (y debería) votar a quien creyera que ha presentado un mejor programa y entiende que lo va a cumplir.

No se me oculta que esto no suele ser nunca así, pero ello no es óbice, para que la correcta formalización jurídica de la investidura deba de cumplirse en los términos indicados.

Todo ello, naturalmente, ¡salvo mejor opinión!

Alejandro Menéndez Moreno
Catedrático Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.