El pasado 17 de noviembre titulaba yo mi columna "Sánchez y Puigdemont, golpistas al alimón", y hoy doy un paso más porque la situación política española empeora de día en día y los dos políticos protagonistas de los titulares de ambas columnas están, si es que no lo han hecho ya, a punto de cometer de un delito de alta traición.
No hace falta ser magistrado ni siquiera jurista; basta saber leer, entender lo que se lee, (ahora que el informe PISA nos suspende en comprensión lectora), observar lo que está ocurriendo en la política española, analizar quiénes son los actores principales y sacar las consecuencias extraídas de un análisis objetivo. Veamos: se considera como traición aquella falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener sobre determinados temas, y quien incumple estos hechos incurre en deslealtad, alevosía, infidelidad, engaño, felonía, falsía, perjurio, complot, manipulación, conjura, vileza, infamia, insidia, ingratitud o delación. Por cierto, ¿se les ocurre a ustedes ponerme un ejemplo de quién es habitualmente traidor de arreglo con estas conductas?
La alta traición es un delito que consiste en "cometer un acto de extrema deslealtad respecto a un país o a su jefe de Estado". Los ejemplos más comunes suelen ser, participar en una guerra contra el propio país, intentar un golpe de Estado, participar en operaciones de espionaje o sabotaje sumamente dañinas al servicio de una potencia extranjera o intentar asesinar al Jefe del Estado de su propio país. El que incurre en alguna de estas acciones está evidentemente cometiendo un delito de alta traición. Por cierto, en opinión del juez instructor, los golpistas catalanes prepararon un atentado contra el Jefe del Estado.
El código penal español recoge este tipo de delitos en el título XXIII del libro segundo, define perfectamente lo que es el delito de alta traición y condena a quienes participan en él a penas de prisión de entre seis y 12 años, a quien los comete, y a penas de entre uno y tres años a los que se adhieren a esta actuación delictiva.
Aquí nadie duda, salvo el Presimiente Sánchez después de cambiar de opinión, que lo ocurrido en Cataluña en el 2.017 fue un golpe de estado, y como tal fue juzgado, calificado y condenado por el Tribunal Supremo. Como tampoco dudamos que el Presimiente Sánchez "cambió de opinión" pasando de "un político no puede indultar a otro político", "se trata de un delito de rebelión", "traeré a Puigdemont y le sentaré ante la Justicia", a ordenar a su entonces ministro de Justicia elaborar un informe para indultar a buena parte de los golpistas catalanes, a pesar de la opinión contraria del Tribunal Supremo que los juzgó y condenó. Hecho el informe, el ministro de Justicia fue cesado en la siguiente remodelación del Gobierno Sanchezstein, para más tarde ser elevado nada menos que al Tribunal Constitucional.
Para complicar un poco más las cosas, Joaquín Aguirre, juez de Barcelona, empieza a investigar las conexiones de los golpistas catalanes con los servicios secretos rusos, algo que permite catalogar algunas de estas acciones claramente como delitos de alta traición, servicios que ofrecieron "Soporte económico y militar" al entorno de Puigdemont, para apoyar la causa independentista en un intento de desestabilizar la democracia y la Unión Europea. El documento habla de "estrechas relaciones personales" entre el círculo próximo del expresidente Catalán y miembros de los servicios secretos rusos.
Esta investigación judicial es una de las razones por las que los siete diputados de Just han votado en contra de la ley de amnistía que fue rechazada por el Pleno del Congreso el pasado martes, porque exigen que esa actuación, como cualquier otra relacionada o no tan relacionada con el golpismo catalán, sean amnistiadas, y en todo caso exigen blindar a Puigdemont de cualquier posible delito, y como el juez Aguirre acaba de prorrogar por seis meses más la investigación de este tema, el asunto de la Ley de Amnistía está cada vez más complicado, amnistía, por cierto que reclama Laura Borrás para "4.000 represaliados"
Y habiendo llegado hasta aquí, alguno me podría decir que esto es aplicable el prófugo pero no al presidente Sánchez, pero esta duda nos la resuelve enseguida el código penal, cuando habla de la figura del cooperador necesario, y trata de la misma manera al autor del delito que al cooperador necesario, y establece en su artículo 28 que son autores del delito quienes realizan el hecho por sí solos, pero también son autores los que inducen directamente a otros a ejecutarlo y quienes cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se habría podido efectuar.
Ciertamente no es posible, al menos para mí, demostrar que el golpe de estado era conocido apoyado y tolerado por el presidente Sánchez, pero lo que es incuestionable es que aquello que para Sánchez después de su cambio de opinión, no fue un golpe del Estado y por lo tanto procede amnistiar a quienes participaron en él, con lo cual y habiendo modificado el código penal oportunamente, el golpe de estado se podría volver a repetir en cualquier momento algo a lo que no han renunciado los golpistas catalanes y sin embargo los jueces no podrían actuar por haber desaparecido el delito.
Y para terminar, un nuevo problema: Paquita Armengol, siempre obediente a las órdenes de Moncloa, ordena devolver la proposición de Ley a la Comisión de Justicia por cuanto el dictamen del texto fue aprobado por el Pleno, pero omitiendo que la proposición de ley, sometida al Pleno fue rechazada por mayoría, y al ser una Ley orgánica no puede volver a la Comisión sino al cesto de los papeles. Sólo basta con ver la actuación de los letrados de las Cortes, frente al criterio impuesto por el recién llegado Letrado Mayor enviado desde Moncloa.
En fin, una vez más, seguiremos de cerca la evolución de los acontecimientos que prometen dar mucho juego. Tiempo al tiempo... y hasta el viernes que viene.