Ampliado el periodo de ayudas para reducción de jornada y excedencia
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha ampliado el periodo subvencionable de las ayudas para reducción de jornada y excedencia que superará el año, en concreto desde el 1 de julio de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018, que es el último día de plazo para presentar estas solicitudes.
Esta es la principal novedad de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación personal, familiar y laboral en Castilla y León publicada este lunes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) que mejora la reciente orden de bases con esta ampliación del periodo subvencionable de unas ayudas convocadas por segundo año consecutivo y destinadas a las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o menores.
Según han recordado desde el departamento que dirige Alicia García, esta convocatoria, negociada en el marco del Diálogo Social, contempla "importantes novedades" ya que añade un supuesto más para las personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de jornada por cuidado familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que convivan, que tenga reconocido grado de dependencia.
A esto se une otro supuesto de carácter general de excedencia para el cuidado de un hijo menor de tres años si se realiza de forma consecutiva durante un periodo ininterrumpido de seis meses por ambos progenitores y por idéntico periodo cada uno.
Además, incrementa con carácter general para los solicitantes, tanto de unas como de otras, el límite de ingresos, de los 25.000 euros de la primera convocatoria hasta los 28.000 euros, por lo que esta segunda convocatoria está dotada con mayor presupuesto, que pasa de 700.000 euros a 1.100.000 euros.
En el caso concreto de la reducción de jornada, se podrán beneficiar las personas trabajadoras que en la forma y periodos que disponga la convocatoria ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años o por convivir y tener a su cargo a un mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En cuanto a las subvenciones destinadas a excedencia podrán optar las personas trabajadoras que en la forma y periodos que disponga la convocatoria ejerciten el derecho a excedencia, con carácter específico, como excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo, por un periodo ininterrumpido de seis meses.
No obstante, deberán concurrir algunas situaciones como trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género; cuidado de un hijo menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
A estos tres supuestos que ya se reconocían en la primera convocatoria de estas subvenciones se añade en la convocatoria de este año un cuarto supuesto con carácter general: excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años, "siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un periodo ininterrumpido de seis meses, por ambos progenitores adoptantes o acogedores y por idéntico período cada uno, (tres meses de excedencia cada uno de ellos)".
Para beneficiariarse de estas subvenciones las personas trabajadoras tienen que haber iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo de 1 de julio de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
Entre los requisitos a cumplir destaca la necesidad de estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León; convivir con quien motiva la reducción de jornada o la excedencia; haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada o de la excedencia y la reducción deberá aplicarse sobre un contrato a jornada completa.
Las cuantías de las subvenciones a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de reducción de jornada y de excedencia serán de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos, y de 3.000 euros para los supuestos de derecho de reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos doce meses, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.
En los supuestos en losque por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora el periodo disfrutado fuera inferior a los seis meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al periodo efectivamente disfrutado.
Junto a esto, también se amplía en este segundo año el plazo para poder presentar las solicitudes, plazo que comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCYL y se extenderá durante un mes, hasta el 14 de noviembre de 2018.