La mediación será obligatoria en España
El Gobierno, acaba de aprobar el 9 de enero de 2019 un anteproyecto de ley, que probablemente se convertirá en ley por la primavera de 2019 que obligará a acudir a un procedimiento de mediación extrajudicial antes de judicializar determinados conflictos en al menos, 14 supuestos. Ello supone un gran impulso en España a este método alternativo a la vía judicial para la resolución de conflictos y que es de agradecer se haya aprobado en este mes de enero, pues el 21 de Enero se celebra el día europeo de la mediación.
De esta forma la mediación extrajudicial pasa a ser un trámite necesario para poder acceder posteriormente a la vía judicial, aunque no será necesario someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin a la posibilidad de litigar. Sino que bastará con iniciar el proceso aunque no se llegue a un acuerdo que le ponga fin.
El anteproyecto no plantea una regulación integral de la mediación. Si no tan sólo dar un impulso a la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del año 2012, con el fin de de favorecer, promover y dar impulso única y exclusivamente a la mediación civil y mercantil tanto en su esfera extrajudicial como intrajudicial, excluyendo de su ámbito de aplicación otro tipo de mediaciones como la penal, la penitenciaria, la laboral, etc.
Este anteproyecto que consta tan sólo de tres artículos supondrá la modificación de tres leyes que son: la ley de mediación de 2012, La ley de enjuiciamiento civil del año 2000 y la ley de asistencia jurídica gratuita de 1996.
En el anteproyecto se incluye la mediación como una prestación incluida dentro del sistema de justicia gratuita, Se introduce la llamada obligatoriedad mitigada de modo que en numerosas materias la mediación extrajudicial es un presupuesto procesal necesario para la admisión judicial a trámite de la demanda. Se trata pues, de un requisito necesario que habrá que acreditar junto con la presentación de la demanda. Obviamente, lo único que es obligatorio es asistir a la sesión informativa y a una primera sesión explicativa del conflicto, que pueden celebrarse en un único acto.
Será obligatorio acudir a la mediación en los siguientes 14 asuntos:
-Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio.
- Medidas relativas a la guardia y custodia de los hijos menores.
-Medidas relativas a alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (excepto en el caso en que se hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género).
-En asuntos de responsabilidad civil por negligencia profesional
- En asuntos relativos a sucesiones, así como de división judicial de patrimonios y/o herencias
-En conflictos de socios entre sí o de socios con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
-En supuestos de reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual cuando dicha responsabilidad no derive de un hecho protegido por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
-En conflictos por solicitud de alimentos entre parientes.
-En conflictos relativos a la propiedad horizontal y los que surjan en comunidades de bienes.
-En conflictos que surjan en relación a derechos reales sobre cosa ajena(Usufructo, uso, habitación, hipoteca, prenda, anticresis, servidumbres, derechos de tanteo y retracto, derechos de opción derecho de superficie…)
-Conflictos relativos a la interpretación, y cumplimiento de contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que dichos contratos hayan sido objeto de negociación individual.
-En asuntos de reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo que esté protegido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
-En conflictos por defectos de construcción derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
- En conflictos relativos a la protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
- En asuntos relativos a procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
En relación con la mediación intrajudicial, el anteproyecto regula expresamente la “mediación por derivación judicial, a través de providencia, que puede tener lugar tanto en primera como en segunda instancia. Cabe pues excluir las derivaciones desde el tribunal supremo. En primera instancia, la derivación se reduce a los procedimientos declarativos y se excluye en los procesos de ejecución, salvo casos aislados, como por ejemplo los procedimientos de ejecución hipotecaria.
En lo relativo al procedimiento, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se implementa un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a la duración del procedimiento la nueva normativa fija un límite máximo de tres meses para el desarrollo completo del procedimiento de mediación y mientras se sustancie el mismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones en el proceso judicial.
Conclusiones
Con este anteproyecto se pretende la implantación definitiva de la mediación como un procedimiento complementario de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. Aunque también con el objetivo de descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y reducir considerablemente así los tiempos de respuesta de la Justicia a los conflictos que surjan entre particulares, particulares y empresas o entre empresas entre sí.
La nueva regulación viene a sustituir el modelo de mediación actualmente vigente basado en el principio de voluntariedad de las partes para acudir o no a la vía de mediación antes de iniciar un proceso judicial por un nuevo modelo de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias, en concreto en los catorce tipos de asuntos citados con anterioridad. Esta sesión será conducida por un mediador y tendrá por objeto la exploración tanto del asunto objeto de controversia como la posición inicial de las partes confrontadas ante el mismo, en dicha sesión se informará a las partes en conflicto de la estructura y dinámica que se seguirá en el mismo, en el caso de que finalmente acuerden continuar en este procedimiento, así como de sus posibles beneficios frente a la vía judicial en lo referente a ahorro de tiempo y costes , ya que en la mediación no se requiere abogado ni procurador y por tanto el coste económico de este procedimiento es muy inferior al que las partes en conflicto tendrían ,si optaran por la vía judicial.
Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas que tengan competencias en materia de justicia. En la comunidad de Castilla y León hay varios Centros de Formación y universidades, que imparten la formación necesaria para poder acceder a la inscripción en dichos registros entre los que destaco el Instituto Superior de Derecho y Empresa de Salamanca, que fue el primero en impartir cursos y másteres de mediación reconocidos a efectos de la inscripción en dicho registro.