La Junta aprueba la creación de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción con un estatuto de protección para los denunciantes
La Junta ha aprobado, en su reunión de Consejo de Gobierno celebrada esta mañana, el Proyecto de Ley por la que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se regula el estatuto de protección de los denunciantes. Este hito normativo se enmarca en los compromisos recogidos como acuerdos de gobernabilidad que desarrolla, a lo largo de esta legislatura, el Gobierno de coalición formado por el Partido Popular y Ciudadanos. La Oficina, tal y como se expone en el proyecto de ley elaborado por la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se adscribe a las Cortes de Castilla y León y se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
La agenda política de medidas para la regeneración política e institucional suscrita al inicio de la presente legislatura incluía iniciativas específicas vinculadas con la transparencia, la rendición de cuentas y la creación de mecanismos preventivos contra la corrupción, el fraude y la protección de los denunciantes. Así, el proyecto de ley aprobado hoy por el Ejecutivo autonómico pretende configurar un instrumento para la prevención y para la investigación e inspección en la lucha contra el fraude y la corrupción; esto es, un instrumento dedicado a combatir ambos aspectos que están poniendo en jaque la actuación de las administraciones públicas y que quienes se encuentran al frente no pueden permitir.
Entre las motivaciones de este proyecto se halla la percepción que la sociedad tiene acerca de la existencia de una corrupción en las instituciones -en cierta medida, generalizada- que provoca la falta de confianza en quienes se encuentran al frente de la gestión de los fondos y patrimonio públicos. En consecuencia, es necesario crear instrumentos que permitan erradicar esa visión de la ciudadanía al eliminar la posibilidad de fraude y corrupción en la toma de decisiones y en la gestión pública, lo que supondría evitar la salida indebida de fondos públicos y, en su caso, la restitución a las arcas públicas de los fondos indebidamente gestionados, lo que, además, redundaría en un beneficio económico para la Comunidad.
El Gobierno autonómico pretende lograr no sólo una adecuada gestión pública por parte de quienes tienen encomendada esta misión, sino también una correcta utilización por quienes reciban fondos públicos. De esta forma, la Junta de Castilla y León opta por la creación de un ente que se extiende a un mayor número de aspectos y elementos de la actividad pública, con la finalidad de reforzar la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier conducta, hechos o situaciones de los que pudieran derivarse ilícitos relacionados con la gestión y percepción de fondos públicos, con la toma de decisiones en la gestión pública y con cualquier otra acción u omisión que pueda ser constitutiva de alguna forma de fraude o corrupción, desarrollando funciones de prevención, investigación e inspección y difusión de una cultura de responsabilidad.
Una nueva norma mucho más ambiciosa que la precedente y en vigor desde 2016
La Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, se limita al seno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal (la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, el abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, la desobediencia y denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función).
Con esta nueva ley se busca ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando, no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la Administración, sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.
Amplio ámbito de actuación, más allá de la propia Administración de la Comunidad
El ámbito de actuación recogida en esta norma excede el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, al que se limita la citada Ley 2/2016, de 11 de noviembre. De este modo, como sujetos constan: la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y su Sector Público Institucional cuando las entidades que lo integran no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; las instituciones básicas y propias de la Comunidad de Castilla y León y sus órganos o entidades dependientes; las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León cuando no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León; las asociaciones en cuya composición participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los entes integrantes de la Administración local, las universidades públicas o cualquier otro organismo o entidad pública de ellas dependiente cuando estos o la administración o entidad pública que participe en su composición no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; las actividades de personas físicas o jurídicas perceptoras en la Comunidad de Castilla y León de subvenciones, ayudas o fondos públicos, a los efectos de comprobar su destino y uso, y de las que sean, contratistas o subcontratistas en la Comunidad de Castilla y León, en relación con la gestión contable, económica y financiera del contrato y demás obligaciones que se deriven de este o de la ley; los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales cuya actuación se desarrolle en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuando perciban fondos con cargo al presupuesto de la Comunidad de Castilla y León y para las actividades que se sufraguen con estos fondos; cualquier otra entidad, independientemente de su tipología y forma jurídica, con financiación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de los entes integrantes de la Administración local, de su sector público, de las universidades públicas o de cualquier otro organismo o entidad pública de ellas dependiente, cuando estos o la administración o entidad pública que participe en su financiación no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
Al mismo tiempo que se extiende de modo destacado el ámbito de actuación, también se amplía el concepto de informante o denunciante, que pasa de limitarse al personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -como sucede en la actualidad- a cualquier persona, que podrá dirigirse a la Oficina a través de procedimientos o canales que garanticen su confidencialidad.
Desde un punto de vista objetivo, se supera la limitación de actuación que impone la vigente Ley 2/2016, de 11 de noviembre, sobre unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal, ya que la actuación de la Agencia va dirigida contra cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos o patrimonio públicos.
En este sentido se definen, a efectos de esta ley, los conceptos de fraude y corrupción. Por un lado, se considera fraude toda actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino irregular de fondos o patrimonio públicos. Por otro, se considera corrupción el abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonio públicos, así como cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflictos de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones obtenidas como consecuencia del ejercicio de las funciones públicas.
Prevención, investigación e inspección del fraude y la corrupción
Este proyecto de ley elaborado por la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, como centros directivos responsables, fija las funciones de prevención que asume la Oficina referida. Tres son especialmente significativas: realizar estudios y análisis de riesgos que permitan detectar conductas potencialmente fraudulentas o corruptas, sin perjuicio de aquellos que puedan realizar otros órganos; diseñar y programar, en colaboración con los órganos competentes, acciones formativas y de divulgación en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; y contribuir a la implantación y difusión de una cultura de responsabilidad en la ciudadanía a través de medidas que contribuyan a la sensibilización sobre la prevención y erradicación del fraude y la corrupción.
En cuanto a la investigación y la inspección, debe señalarse que cualquier persona puede dirigirse a la Oficina para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser inspeccionadas e investigadas. Para ello, la Oficina establecerá procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que deberán permitir su presentación por escrito, por correo, mediante un buzón físico, una plataforma en línea e incluso verbalmente, por línea de atención telefónica, a través de otro sistema de mensajería vocal y también, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial o mediante procedimientos telemáticos. Estos procedimientos y canales confidenciales podrán ser también utilizados por los denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia. La Oficina también podrá iniciar actuaciones de inspección e investigación cuando, a través de informaciones anónimas, tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción, siempre que de las informaciones recibidas se deriven indicios racionales de veracidad sobre los hechos o conductas a que se refieran.
Para la actuación de la Oficina se establece un procedimiento, que implica funciones de inspección e investigación, cuya duración se fija en seis meses, ampliables por otros seis meses, durante el cual, se incorpora la posible adopción de medidas cautelares cuando se consideren necesarias para garantizar la eficacia y el resultado de las actuaciones. Una vez finalizadas las actuaciones, se emitirá un informe que se remitirá, si se apreciaran indicios de infracción administrativa, al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador. En el caso de que se apreciaran indicios de delito penal, el informe se remitirá al Ministerio Fiscal o al órgano judicial que corresponda y en el caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
Estatuto de la persona denunciante
El proyecto de ley enumera y detalla las medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada. En ese sentido, se recogen las siguientes garantías: la no adopción -durante la investigación ni después de ella- de ningún tipo de medida que perjudique al denunciante en su situación laboral o personal, o que pueda ocasionarle cualquier forma de persecución, aislamiento o empeoramiento de sus condiciones de trabajo; la realización por parte de la Oficina de las actuaciones necesarias encaminadas al cese de los actos lesivos o al restablecimiento de la situación del denunciante cuando haya sido objeto de actos de intimidación o de represalias derivadas de la presentación de la denuncia; asesoramiento legal gratuito a los denunciantes; y asistencia psicológica gratuita cuando así lo requieran a causa de trastornos derivados de la presentación de las denuncias.
Aunque no se encuentre recogido dentro de las garantías del denunciante, es preciso recordar y subrayar el deber de secreto y la confidencialidad que debe garantizar el personal de la Oficina sobre las actuaciones y toda información cuanta conozca por razón de sus funciones, así como la identidad del denunciante o informante, lo que proporciona una mayor seguridad al potencial denunciante de fraude y corrupción.
Régimen sancionador
Cualquier norma que establezca unas obligaciones debe acompañarse de un régimen sancionador que permita garantizar su cumplimiento y eficacia. Al mismo tiempo que se establecen unas garantías que amparan al denunciante, también han de articularse los mecanismos jurídicos dirigidos a evitar la presentación deliberada de denuncias carentes de fundamento. Asimismo, resulta necesario para que la Oficina pueda llevar a cabo sus actuaciones contar con la colaboración de las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas privadas incluidas en el ámbito de actuación de la ley.
Dentro de la potestad sancionadora que corresponde a la Oficina, se establece un régimen sancionador que delimita claramente las infracciones muy graves, graves y leves, que giran, como ya se recogiera en la Ley 2/2016, de 20 de noviembre, en torno a la presentación de denuncias manifiestamente falsas, pero añadiendo, además, todo un elenco de actuaciones y omisiones que, de un modo u otro, obstaculicen la investigación de la Oficina.
Resultados de la actividad de la Oficina
En concordancia con los principios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, los resultados de la Oficina se plasmarán en una memoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina. Asimismo, se dará traslado a las Cortes de Castilla y León, se enviará a la Junta de Castilla y León, al Consejo de Cuentas y al Procurador del Común y Comisionado de Transparencia. Asimismo, una copia de la memoria se enviará al Ministerio Fiscal, a las audiencias provinciales de Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Igualmente, se publicarán los informes especiales o extraordinarios en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina.
Organización de la Oficina y medios materiales
La Oficina estará dirigida por su titular, quien será elegido por las Cortes de Castilla y León, por tres quintas partes de sus miembros, y será nombrado por la persona que ostente la presidencia de las Cortes. Para la realización de las actuaciones, la Oficina contará con su propio personal, que será funcionario de carrera, de forma excepcional personal laboral, para el ejercicio de las funciones que por sus características así lo requieran, que será provisto entre personal de las diferentes administraciones públicas y excepcionalmente con personal eventual.
La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Oficina y la remitirá a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación. En relación con los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Oficina, la persona titular de la Dirección de la Oficina elaborará un proyecto de presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección presupuestaria de las Cortes de Castilla y León de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.