Absuelta una sociedad rumana de estafar a un salmantino por una fallida explotación de una central hidroeléctrica en Rumanía
La Audiencia Provincial dicta sentencia en relación con el delito de falsedad en documento privado de los que han sido acusados los dueños de la empresa ante la denuncia de un ingeniero salmantino
14 febrero, 2024 10:31La Audiencia Provincial de Salamanca dicta sentencia absolutoria en relación con el delito de falsedad en documento privado de los que han sido acusados los dueños de la empresa rumana SC HIDROESTE SRL ante la denuncia de un ingeniero salmantino.
El querellante, de nombre Jerónimo, ingeniero industrial, que se dedica profesionalmente a la actividad comercial relacionada con la energía renovable desde el año 2001, especialmente la fotovoltaica y eólica, en el mes de junio del 2011 tuvo conocimiento de una inversión en una central hidráulica en Rumanía a través
de Casimiro, que en aquel entonces ya formaba parte de dicho proyecto y así se le hizo llegar un primer correo electrónico. Tras tener en su poder esa primera documentación y mostrado un interés serio en el proyecto, Casimiro concertó una reunión con los querellados, en la sede de la sociedad española HIDROESTE CONSULTING SL en la ciudad de Salamanca. Dicha reunión propicia un clima de confianza, hasta el punto de que existe una segunda reunión con los querellados en un chalé en Siete Iglesias de Tormes, a finales de julio del 2011, donde los querellados estaban disfrutando en familia de unos días de descanso.
En la documentación que se facilitó al querellante se le entregó el expediente concesional, la curva de caudales y un extracto del proyecto no oficial en español en dicha documentación figuran los siguientes datos relevantes:
- Producción esperable entre 8725 y 9050 MWh.
-Caudal máximo, avenida:18,14 m3 /s
- Facturación esperable: 959.302 euros /año
-Precio concesión: 1.151.162 euros.
Central paralizada y medio derruida
El ingeniero Jerónimo, confiado en la solvencia profesional de los acusados y los datos recogidos en la distinta documentación entregada por éstos, en los que aparecía atractiva por su rentabilidad el proyecto, decidió participar en dicha inversión adquiriendo el 2 de agosto del 2011, en la sede mercantil de HIDROESTE CONSULTING SL en Plaza de San Boal número 7-8 de Salamanca, el 3% de las participaciones de SC
HIDROPRIBOIASA MHC II SRL, titular de la concesión de la central hidroeléctrica Priboiasa II desembolsando en ese momento la cantidad de 33.428,29 euros.
El querellante entra como inversor en el proyecto, lo hace con el 3% del total, hay otros muchos inversores, la central está construida en un 28% y la cantidad inicialmente abonada lo es por dos conceptos: uno por el valor de la concesión administrativa del proyecto hidráulico y otro por dicho porcentaje respecto del valor de obra ya construida conforme a las certificaciones de obra. Desde el mes de agosto al mes de diciembre del 2011 efectuó distintas aportaciones dinerarias destinadas a la efectiva ejecución de la obra de construcción de la central hidroeléctrica alguna de las aportaciones obedece también a gastos sociales.
La construcción de la central hidroeléctrica se subcontrató a una empresa rumana, bajo la dirección y supervisión del ingeniero Saturnino. La central proyectada fue aprobada por todos los organismos públicos presentes en el proyecto. Consta el permiso de ejecución de obra de 27 de abril del 2010, iniciada la obra en abril del 2011 y concluida en junio del 2012.
Una vez puesta en marcha la central hidroeléctrica la administración rumana expide una autorización de gestión de aguas, con validez hasta junio del 2017. La central comenzó a funcionar en febrero del 2013 quedando parada tras una crecida del rio en abril de ese año, procediéndose a su reparación y tras una nueva crecida en abril del 2014, ha quedado parada desde entonces (inoperativa y semidestruida). El querellante reclama en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios sufridos tras los desembolsos efectuados en cuantía de 124.880 euros
La central estuvo en funcionamiento 14 meses, se han generado unos megavatios muy inferiores a las previsiones efectuadas por los acusados. No ha quedado probado que los acusados alterasen maliciosamente los datos proporcionados al querellante
con carácter previo a la adquisición del 3% de las participaciones de SC HIDROPRIBOIASA II, para hacer más atractiva la inversión y conseguir a través del contrato privado un lucro ilícito, también con las ulteriores aportaciones dinerarias, que como socio debía realizar Jerónimo destinadas a la ejecución de la central hidroeléctrica.
Fallo absolutorio
En conclusión y por todo lo expuesto este Tribunal considera que "no se ha probado de manera suficiente la comisión del referido delito de falsedad documental ni el delito de estafa, procediendo la absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables".
"No habiéndose acreditado los delitos, no se puede hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni de pena o responsabilidad civil derivada del delito, quedando a salvo el derecho del perjudicado de promover, en su caso, la oportuna reclamación en el orden jurisdiccional
civil.
Por tanto, "absolvemos a la mercantil SC HIDROESTE SRL y a sus socios, del delito de estafa en relación con el delito de falsedad en documento privado de los que han sido acusados en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables".