Trabajo no ve infracción en los cambios llevados a cabo por Auvasa en las jornadas laborales durante la desescalada
El Ayuntamiento de Valladolid ha destacado este viernes que la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León ha "dado la razón" a Auvasa en el litigio por las modificaciones en las jornadas laborales de una parte de la plantilla aplicadas durante las fases de desescalada los pasados meses de mayo, junio y julio ya que ha anulado el acta de infracción abierta tras la denuncia del Comité de Empresa.
En un comunicado recogido por Europa Press, Auvasa recuerda que durante la desescalada del estado de alarma durante la pasada primavera la empresa se vio "obligada" a variar el horario de un porcentaje "muy reducido" de turnos de conductores, en torno al 15 por ciento de los mismos, para ajustarse a las modificaciones del servicio provocadas por la pandemia.
El Comité de Empresa denunció en el mes de junio estos cambios ante la Inspección de Trabajo, según Auvasa, "al no estar de acuerdo con estas medidas de flexibilidad que permitían adaptar el servicio a las necesidades de los usuarios en ese momento y porque se dejaban de realizarse turnos que superaban las 8 horas".
Tras sopesar las alegaciones de la Empresa, tanto la Dirección General del Trabajo como la Inspección de Trabajo concurren que las medidas llevadas a cabo por la dirección de la empresa, además de necesarias, eran "ajustadas al Convenio Colectivo" y han decretado la anulación del acta de infracción abierta a Auvasa, decisión ante la que no se han presentado recursos.
Auvasa ha recalcado que "en todo momento" siguió las directrices establecidas por las autoridades gubernamentales en relación al transporte urbano y programó una oferta de servicios que "obliga a establecer un número mínimo de turnos en los que se produce una traslación de la hora de inicio y de finalización respecto a lo establecido" en el convenio colectivo, si bien precisa que "en todo caso" la duración era de ocho horas.
La afección en el nombramiento diario del servicio se produjo, a partir del 25 de mayo de 2020, y hasta julio, solamente en días laborables y para un porcentaje aproximado del 15 por ciento de los conductores con servicio 'nombrado'.
Por esta razón, la empresa explicita que comunicó "a todos sus trabajadores, al Comité de Empresa y a sus secciones sindicales" las medidas de adaptación que resultaban necesarias para iniciar el 25 de mayo de 2020 los servicios de transporte urbano que requerían el inicio de la Fase I de la desescalada en Valladolid.
El 15 de junio el Comité de Empresa denunció la situación ante la Inspección de Trabajo y trasladó el asunto a diferentes medios de comunicación ya que consideraban, según relata Auvasa, "que se habían modificado unilateralmente los turnos y horarios de trabajo", lo que motivó una propuesta de sanción por parte de la Inspección de Trabajo por infracción grave ante la cual la empresa tenía derecho, y así lo ejerció, a realizar las aclaraciones y alegaciones oportunas.
En éstas, Auvasa incide en que demostró que las modificaciones realizadas estaban contempladas dentro de las medidas previstas en el Convenio Colectivo y que, tras el acuerdo de la media hora alcanzado en febrero de 2020 y la posterior adecuación horaria, ya no eran necesarias las horas extras "que el Comité de Empresa venía reclamando como obligatorias, aunque no se realizaran".
La Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León, en Resolución firme del pasado 30 de octubre, dado que no ha sido interpuesto recurso alguno por el Comité de Empresa, resolvió anular el Acta de Infracción a Auvasa, con lo que da la razón a la empresa.
En la Resolución, la Dirección General recoge, según explican, un nuevo informe de la Inspección de Trabajo en el que se indica "no se produjo una modificación sustancial de las condiciones de horario y jornada para los 30 trabajadores que anteriormente desarrollaban la jornada de 8 horas y media diarias, durante 197 días laborales al año en tanto que ahora recuperan el horario y jornada establecidos en el Convenio Colectivo" y que "procede se acepten los descargos de la empresa y la autoridad laboral proceda a la anulación del acta de infracción".