El pasado 29 de septiembre, el abogado de la familia de Esther López pedía a la jueza del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid, la acomodación del procedimiento referenciado a las reglas del Tribunal del Jurado.
En el escrito que emitía el letrado apuntaba que, en base a los informes ya presentados y demás, desde la acusación particular se apunta que de lo investigado se infiere que “los hechos son constitutivos de un potencial delito de asesinato” que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, su enjuiciamiento “es competencia del Jurado” y solicita acomodar el procedimiento a los trámites del Tribunal del Jurado”.
Así lo suplica el abogado de la familia en ese escrito de dos páginas para proceder a esa acomodación del proceso a los trámites del tribunal del jurado. Una medida de presión que recibía la contestación de la jueza días más tarde, cuando la instrucción y la investigación sigue aún abierta.
La respuesta de la jueza, Soledad Ortega, llegaba el pasado 6 de octubre. En su escrito apunta que “no ha lugar a lo solicitado” toda vez que “no se ha recibido el resultado de la última diligencia de la investigación”.
Como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León, el abogado de la familia de Esther López ha presentado un recurso de queja ante esta decisión de la magistrada.
El recurso y sus cuatro puntos justificativos
En un documento al que ha tenido acceso este periódico, el abogado de la familia de Esther López ha presentado un “recurso de queja” que ha enviado este martes, 17 de octubre, al Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid.
En una pieza de seis páginas, el letrado de la familia viene a exponer cuatro razones, en otros tantos puntos para que la jueza, Soledad Ortega, admita la pretensión anterior de proceder a la apertura de juicio con jurado popular por un presunto delito de “asesinato”.
En el primero de esos puntos viene a exponer lo que ya solicitó a la jueza el 29 de septiembre de 2023 para la acomodación del procedimiento a las reglas del Tribunal del Jurado. Apunta que el Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid “inadmitió la petición alegando que aún no había recibido la última diligencia de investigación y el informe definitivo de la Guardia Civil” y apunta que la inadmisión se realizó “sin dar traslado para informe a ninguna de las partes como marca la ley”.
En el segundo de los puntos de este recurso de queja se habla de que en fecha de 26 de enero de 2023 se emitió auto por el juzgado para librarse una serie de mandamientos a distintas compañías telefónicas y se recibió informe de fecha 17 de julio de 2023 por parte de la Guardia Civil.
Apunta que “no se trata de una diligencia de investigación necesaria para la correcta calificación jurídico penal de los hechos objeto de la investigación” sino de “recopilar pruebas para determinar el grado de participación del investigado principal en relación con los hechos acaecidos el 13 de enero de 2023”.
“El resultado de este informe que se dice que se espera no es obstáculo para la acomodación de este procedimiento, pues la existencia aún de diligencias por practicar no es limitativo, ya que al estar acordadas en auto pueden seguirse practicando una vez acomodado el procedimiento”, apunta el letrado.
Con respecto al informe final, el segundo de los que faltarían para finalizar la fase de instrucción apunta que “no aportará datos nuevos ni pruebas distintas de las ya conocidas” con lo que “la calificación jurídica que se haga de los hechos sin contar con dicho informe” apunta que “no variará de la que se hiciera en caso de contar con el mismo”. Añade que tampoco “modificará este informe la vinculación, la autoría atribuida a Óscar S.”.
El tercero de los puntos hace referencia a los indicios que justifican la calificación y da alguna de las pruebas obrantes de las que, según el letrado, se deduce que los hechos “son constitutivos de un delito de asesinato” y pueden ser tramitados por las reglas del Tribunal del Jurado.
Entre ellos cita la declaración del principal sospechoso, un informe pericial de 26 de julio de 2022. Otro técnico pericial sobre registros wifi de fecha de 5 de octubre, el informe de la autopsia forense o el elaborado por la Guardia Civil el 6 de octubre de 2022.
Apunta que estos son “indicios suficientes para tener por acreditada la concurrencia del tipo objetivo y subjetivo que habilita la transformación del proceso”.
El cuarto punto habla de que es “fundamental” la “acomodación del procedimiento a las reglas del Tribunal del Jurado” y que esto se haga “con la mayor antelación posible para no perjudicar los derechos procesales de las partes”.
Apunta que la “obstaculización a la transformación del procedimiento hasta recibir los informes mencionados” supondría “dilatar el procedimiento innecesariamente” cuando, explica, “existen claros y evidentes indicios de la comisión de un delito contra la vida por un autor conocido”.
Finaliza apuntando que para transformar este procedimiento a los trámites del Tribunal del Jurado lo único que se exige “es que de las diligencias practicadas resulten indicios racionales de que se ha cometido algún tipo penal de los mencionados en el artículo 1 del Tribunal del Jurado y que las partes acusadoras sostengan la comisión de uno de estos delitos, como sucede en este caso”.
El ruego a la jueza
Por último, el letrado de la familia de Esther López pide que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de queja contra la providencia de la magistrada y vuelve a pedir la acomodación del procedimiento a las reglas del Tribunal del Jurado o, acuerde retrotraer las actuaciones a fin de que se dé traslado a las partes con carácter previo al dictado del auto de transformación.
Ahora será la jueza del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid la que decida si admite o no este nuevo recurso.