El condenado en el momento de su detención, en septiembre de 2022

El condenado en el momento de su detención, en septiembre de 2022 ICAL

Valladolid

El TSJCyL confirma la sentencia de 21 años para el asesino de un joven en una discoteca vallisoletana

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El TSJCyL ha confirmado la condena de 21 años de cárcel por asesinato, amenazas y tenencia ilícita de armas impuesta por la Audiencia de Valladolid a R.A.S. que acabó con la vida de B.L.C. de 27 en la discoteca La Fiestuki ubicada en La Cistérniga (Valladolid) el 1 de agosto de 2022.

Como han confirmado fuentes jurídicas, con esto, la Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso interpuesto por el condenado, de 43 años de edad, contra la sentencia que dictó la Audiencia de Valladolid. Todo tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular.

Todo tras unos hechos que ocurrieron esa madrugada de agosto del 2022, cuando , tras una discusión dentro del establecimiento, el acusado “disparó a la víctima con un arma” para la que “no tenía licencia” y “con la que amenazó a varios empleados de la discoteca” que trataron de impedir que se fugara.

El acusado logró huir en su vehículo con la amiga con la que había accedido al local y regresó a Salamanca. En el juicio, la mujer resultó absuelta del delito de tenencia ilícita de armas por el que también fue juzgada.

En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León explica que “en su recurso de apelación, el acusado lo que hace es negar su participación en la muerte y en las amenazas descritas”.

Apunta que “sostiene que las pruebas valoradas no son suficientes para acreditar tal participación” y “denuncia que no se han tenido en cuenta otras pruebas” ni “se han investigado otras posibilidades en cuanto a dicha autoría”.

La Sala considera que “tal versión alternativa de los hechos” que apuntan a que el autor de la muerte y de las amenazas enjuiciadas sea una tercera persona no identificada, “choca con la valoración efectuada por el jurado de las pruebas indicadas” a cuyo tenor “se han establecido los hechos probados”. En ellos se basa la condena.

El TSJ concluye que “ha de respetarse el relato de hechos probados de la sentencia” basado en el “veredicto del jurado”, que “está además suficientemente motivado” y que “no puede hablarse de vulneración del principio de presunción de inocencia” ni de que la “condena carezca de toda base razonable.