Un patio de colegio

Un patio de colegio IP Galanternik D.U. Istock

Valladolid

Condenan a Educación a pagar más de 14.000 euros tras chocar un niño contra un muro en el colegio de un pueblo vallisoletano

Los hechos se produjeron durante el recreo y, tras un empujón, el menor impactó contra un muro que le provocaron diferentes lesiones.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Valladolid, mediante sentencia de fecha de 31 de enero de 2025, ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a indemnizar con 14.653 euros a unos padres, en representación de su hijo menor de 11 años, tras “reconocer la responsabilidad de la Administración tras un accidente en un centro escolar de Tudela de Duero”.

Así lo ha hecho público a través de un comunicado recogido por EL ESPAÑOL de Castilla y León la Asociación El Defensor del Paciente que cuyos servicios jurídicos han ejercido de defensa en el caso.

Los hechos

El caso se remonta al 8 de junio del año 2022, cuando el hijo menor de ambos progenitores se encontraba cursando Educación Primaria en el CEIP Lola Herrera de Tudela de Duero.

Cuando, durante un recreo, jugaba al fútbol con sus compañeros, fue empujado por otro alumno sufriendo un accidente. A causa del empujón, el menor impactó contra uno de los muros perimetrales del centro docente.

El impacto le causó, en un primer momento, fractura/luxación de codo izquierdo y traumatismo cráneo facial leve con arrancamiento de piezas dentales y herida labial.

“Falta de vigilancia”

Tras agotar la vía administrativa, como informa en su escrito El Defensor del Paciente, los demandantes acudieron a la vía jurisdiccional, donde “se expuso con claridad la relación de causalidad entre la lesión producida como consecuencia del accidente y el mal funcionamiento del centro docente” debido, explican, a la “falta de vigilancia llevaba a cabo por el mismo”.

Informan que, en el caso concreto del centro en cuestión, el grupo de alumnos de 5º de Primaria, unos 25 alumnos, donde se encontraba el menor jugando al fútbol, cerca se encontraban otros 10 alumnos que disfrutaban del recreo.

“Ambos grupos, aproximadamente 35 alumnos de diferentes edades, y por ello diferentes necesidades, se encontraban vigilados por tan solo una profesora del centro. Es claro que tan solo la presencia de un profesor, encargándose de cuidar y vigilar a más de 35 menores, entre ellos 10, que debido a su corta edad requieren de mayor atención, es un número demasiado reducido, para considerar que el colegio actuó con la diligencia debida”, añade El Defensor del Paciente. 

Añaden que “la realidad” es que “esta profesora, aunque era la encargada de vigilar a ambos grupos no se encontraba en la zona del patio donde estaban los alumnos de 5º de Primaria”.

Apuntan que la realidad que se demostró en el juicio es que “dicha profesora que se alegaba por la Administración era la que se encargaba de vigilar a los alumnos de infantil” por lo que “no había ningún profesor encargado de los alumnos de 5º de Primaria".

Sentencia

La sentencia, como señalan desde El Defensor del Paciente, reconoce que “el déficit de vigilancia prestada por el profesorado encargado de salvaguardar a los alumnos durante el recreo es lo que dio lugar al nexo causal para que se pueda apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

La propia sentencia, señala El Defensor del Paciente, indica “los niños que se encontraban jugado al fútbol, en el momento del recreo, con un balón, no se trata de un juego peligroso, ni violento, pero es cierto que atendiendo a la edad de 5º de Primaria, unos 11-12 años, sino existe ningún profesor observando y vigilando, pueden adoptar, como indica el Letrado del actor “hacer el burro”, esto es, “gamberradas”, cuando además tenemos el muro perimetral cerca”.

Con ello “se reconoce” así la “existencia de causalidad entre el anormal funcionamiento de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y las lesiones sufridas por el menor como consecuencia del accidente de fecha 8/6/2022”. Por ende, la responsabilidad de la Administración, condenándola a pagar la cantidad de 14.653 €.

“Y es que el funcionamiento normal del servicio público educativo incluye no solo la actividad propiamente docente, sino también la prestacional del cuidado y atención de los alumnos mientras se encuentre en el centro, especialmente en los de enseñanza no superior”, finalizan desde El Defensor del Paciente.