
Una persona de baja laboral por un accidente.
La Seguridad Social lanza una seria advertencia a los trabajadores que están de baja: “Puede salirte caro”
La baja por incapacidad temporal cubre al empleado económicamente cuando no puede acudir al trabajo por motivos de salud.
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La baja laboral es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Es habitual que un trabajador, ya sea por accidente o enfermedad, se vea imposibilitado de acudir a su puesto de trabajo. Este tema, sin embargo, despierta dudas legales en función de la casuística de la baja.
La clave de la baja por incapacidad temporal es la garantía de que durante el periodo de pausa laboral el empleado continúa recibiendo una prestación económica, en general del 75% del sueldo base.
En algunas ocasiones la baja laboral es denegada por la empresa y también por la justicia. Una empleada de una carnicería sufrió una lesión en la mano izquierda a causa de un accidente laboral, por lo que se vio obligada a coger la baja.
Sin embargo, los dolores persistieron, pero la empresa le denegó la baja de incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón alegó, finalmente, que podía continuar trabajando con la otra mano.
De este modo, la baja laboral puede implicar una tediosa batalla legal. Además, la Seguridad Social cuenta con inspectores que revisan si el empleado con incapacidad temporal está cumpliendo con la ley.
Engaño intencionado
Si el Régimen de la Seguridad Social considera que hay fraude, la incapacidad temporal se puede extinguir de manera automática y obligar a una reincorporación inmediata. Además, pueden exigir que el trabajador devuelva el dinero cobrado indebidamente y, en los casos más graves, un despido disciplinario si hubo un engaño intencionado.
Si es la empresa la que descubre al empleado, puede iniciar una investigación con detectives privados para comprobar si el trabajador continúa incapacitado y, además, cortar la prestación si se descubre que el empleado está en condiciones para desempeñar la labor.
¿Despido?
La consecuencia final si la empresa descubre durante su investigación que el trabajador ha mentido con respecto a su estado de salud es que la compañía puede proceder a ejecutar un despido por “incumplimiento grave del contrato”.
Para ello, debe justificar que el trabajador fingió la baja y que hizo actividades incompatibles con la incapacidad temporal, así como correr 10 kilómetros cuando se ha alegado una lesión grave en la pierna.
Según la Seguridad Social, una actividad incompatible con la baja puede ser irse de vacaciones sin autorización de la empresa o de un médico. También, desempeñar otro empleo mientras se está de baja o realizar actividades físicas contrarias al diagnóstico.
No obstante, en el tema de la justificación de las bajas laborales se entra en el terreno de la ambigüedad, puesto que es complejo medir de forma objetiva qué actividades son incompatibles o no con la baja en cuestión.
¿Se puede recurrir?
Si el trabajador considera que la empresa o la propia Seguridad Social le han sancionado sin pruebas sólidas, tiene varias vías de actuación.
En primer lugar, reclamar ante la Seguridad Social o Inspección de Trabajo. A continuación, recurrir y pedir un informe médico completo y actualizado que demuestre que se cumplieron las normas de la incapacidad temporal.
En última instancia, elevar el caso a los tribunales de justicia, aunque tiene un coste económico difícil de asumir para muchas personas.