El Ayuntamiento de Zamora mantendrá la mascarilla obligatoria en estas circunstancias
Adopta una postura de "prudencia" ante la suspensión de la obligatoriedad de las mascarillas
20 abril, 2022 10:06Tras la reunión del Comité de Seguridad y Salud, el Ayuntamiento de Zamora ha optado por mantener una postura de "prudencia y cautela" ante la suspensión de la obligatoriedad de uso de las mascarillas, con el mantenimiento general de su uso en todas aquellas circunstancias y situaciones en las que exista un mínimo riesgo de transmisión del virus, por lo que se seguirá suministrando mascarillas a los empleados públicos municipales, en cumplimiento de la normativa general de protección indicada en la Ley de Prevención de Riesgos.
El Decreto del Gobierno establece que en el entorno laboral "los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la valoración de los riesgos laborales de los puestos de trabajo, determinarán el uso de mascarilla en el lugar de trabajo, siguiendo los criterios establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales que se aplique en cada caso".
Desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento se ha elaborado un exhaustivo informe en el que se valoran la situación de los departamentos, el número de personas, la ventilación, distanciamiento, personal vulnerable, espacios comunes, etc., y en base a ello se establecen las distintas situaciones en las que el uso de la mascarilla es obligatorio, recomendado o innecesario.
Como conclusión de todo ello, además de los casos obvios de personas con síntomas compatibles con la COVID, contagios asintomáticos y personas vulnerables, se indica la necesidad de uso de la mascarilla para la covid-19 en las siguientes circunstancias:
• En los interiores de los vehículos o medios de transporte (inclusive patrullas de policía, bomberos, personal de alcaldía o parque móvil, etc.) cuando sean desplazamientos de dos o más personas en el interior del vehículo.
• En la utilización de los baños y ascensores ya que son lugares de uso compartido y con ventilación, generalmente, desfavorable.
• Cuando se realicen visitas y tareas de trabajo social y asistencia a domicilio y sin poder asegurar distancia mínima de seguridad y desconociendo las condiciones previas de ventilación.
• Situaciones y tareas concretas evaluadas con exposición laboral a agentes biológicos (bomberos, policías, servicios sociales, etc.).
• Centros y zonas de trabajo con despachos compartidos y ventilación natural desfavorable o nula mientras permanezcan dos o más trabajadores en el interior o haya atención al público continuada.
• Procedimientos y/o zonas de trabajo comunes en los que no se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros entre los trabajadores.
• Reuniones de trabajadores y grupos de trabajo (tales como comités, reuniones de servicio, mesas generales, etc.) en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad.
• Procesos selectivos y pruebas de estos que no sean al aire libre o recintos deportivos para garantizar la seguridad y salud de los tribunales y aspirantes.
De estas medidas se ha dado cuenta ya a los distintos servicios y departamentos municipales para su observancia.