Arriaga Asociados, obligada a devolver 9.732 euros a un cliente de Segovia por cláusula abusiva
La Audiencia de Segovia ha confirmado una condena que obligaba a la firma Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico a devolver a un cliente 9.732,72 euros más intereses al declarar la nulidad de la cláusula, de mayo de 2015, contenida en el contrato en una demanda de acciones de Bankia por falta de transparencia y por no quedar acreditado que se suministrase al demandante la información necesaria para su comprensión.
El fallo del tribunal segoviano ratifica así la sentencia del Juzgado de Santa María la Real de Nieva, de fecha 14 de mayo de 2019, la primera dictada en España que condenaba a la firma de abogados a pagar a su cliente una cantidad al considerar que una de las cláusulas del contrato es abusiva, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En la condena ahora confirmada, que incluye costas a la parte recurrente, se consideraba que la clausula del contrato de arrendamiento de servicios era nula, ya que "concurre falta de transparencia y de información" y es contraria a la ley de 1998 de condiciones generales de contratación y a la normativa de consumidores, y a la norma de buena fe del artículo 7 del Código Civil.
En virtud de dicha cláusula, anulada en primera instancia y ahora por la Audiencia de Segovia, se establecía que si la firma de abogados ganaba el procedimiento judicial en condena de costas, percibiría las costas procesales y los intereses, mientras que sí se declaró válida la relativa a los honorarios de los letrados, el 10% de la cantidad recuperada, y 650 euros para el procurador, como le informaron al cliente en el primer contrato, antes de la modificación posterior.
El bufete alegó que habían cambiado las condiciones del contrato, al perder la competencia los juzgados de lo Mercantil en las reclamaciones contra entidades financieras respecto a las condiciones generales de contratación, que se tramitan en los juzgados civiles, por lo que al reducirse el tiempo de tramitación se justificaba el cambio de la hoja de encargo.
La jueza tuvo en cuenta la condición de consumidor del cliente del despacho de abogados, ya que la citada clausula es de un "contrato suscrito en el ámbito del consumo", sin considerar que los cambios hayan sido negociados individualmente porque el demandante acudió al bufete a "firmar unos documentos" sin negociar nada, por lo que esta clausula "es de tipo estándar, en la que se presenta muy difícil la capacidad de negociación", pudiendo solo aceptar o rechazar la oferta".
La sentencia recogía que, al ser "una clausula predispuesta en un contrato con consumidores, su validez exige el doble control de transparencia", para que el consumidor conozca la carga económica que supone aceptar las condiciones del contrato y las características concretas de la clausula que se discute.
El cliente, un hombre de avanzada edad, indicó en su testimonio en el juzgado que no conocía que el bufete de abogados fuera a retener los intereses si ganaba el pleito para recuperar los ahorros invertidos en acciones de Bankia, y la jueza concluyó que el consentimiento "no es verdaderamente informado para que pueda tenerse la clausula válidamente incorporada".
También consideró en la sentencia que está acreditado que "no hubo información previa, clara y comprensible en fase precontractual, sino mera firma de un documento".