El TSJCyL ordena a la Audiencia de Valladolid volver a juzgar una estafa procesal de cuatro empresarios
La Sala determina que la celebración de la nueva vista deberá estar integrada por magistrados diferentes
29 julio, 2021 14:36La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la empresa "Hermanos Mora Tamayo S.L." contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid que absolvió a cuatro empresarios.
La sala anula dicha resolución al carecer de fundamentación y ordena devolver la causa para que se dicte una nueva sentencia tras la celebración de una nueva vista en la que el tribunal deberá estar integrado por magistrados diferentes.
La Audiencia de Valladolid absolvió a cuatro responsables de la empresa "Frutas Terra Tres S.A." de los delitos frustración de la ejecución en concurrencia con insolvencia punible y estafa procesal al entender que el preconcurso de acreedores presentado por esta entidad no fue fraudulento, ni quedó acreditado que sus responsables se apropiaran en beneficio propio del producto de la venta de los activos de dicha mercantil.
Las dos empresas citadas mantuvieron relaciones comerciales durante varios años, producto de las cuales se generó una deuda por parte de "Frutas Terra Tres S.A." en valor de "Hermanos Mora Tamayo S.L." por importe de 100.844,46 euros. La sociedad "Frutas Terra Tres S.A." devino insolvente por lo que solicitó la tramitación de un preconcurso de acreedores ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
Tras analizar el recurso presentado por "Hermanos Mora Tamayo S.L.", la Sala de lo Civil y Penal cree que "el pronunciamiento absolutorio referido está huérfano de una mínima fundamentación, lesionándose el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que justifica la anulación de dicho fallo absolutorio".
"En la fundamentación jurídica, la sentencia recurrida hace un análisis general, extenso y sumamente correcto, de la doctrina jurisprudencial referente a los delitos de frustración de la ejecución y de insolvencia punible, no así del delito de estafa procesal al que ni siquiera se menciona, para acabar concluyendo (...) que no concurren los requisitos establecidos para apreciar dichos delitos analizados, pero sin exponer, ni mínimamente, el fundamento fáctico de tal conclusión, puesto que no se analiza la abundante documentación aportada a la causa, y en la que la acusación particular basa sus pretensiones punitivas, ni se estudia la compleja cuestión jurídica suscitada por dicha parte acerca de las implicaciones y efectos de la solicitud de preconcurso instada ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en los términos del artículo 5 bis de la Ley Concursal (en su redacción vigente en el momento de tal solicitud), y de la liquidación de los activos empresariales de la entidad deudora (al margen de todo control judicial), así como de la subsistencia de la mayor parte de la deuda de la misma en el momento de solicitar posteriormente (una vez cambiada la sede social de Madrid a Valladolid) la declaración de concurso ante el Juzgado Mercantil de esta última ciudad", señala la Sala.
El TSJCyL anula pues la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid para que se dicte una nueva resolución que tenga en cuenta las consideraciones sobre la prueba expuestas. Deberá por tanto celebrarse un nuevo juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados a fin de garantizar la imparcialidad del enjuiciamiento.