El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado este jueves el nuevo canon digital aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. La justicia europea ve ilegal que la compensación a los titulares de los derechos sea financiada por los presupuestos públicos, como establece la norma del PP, y no por los usuarios de las copias privadas.
La legislación de la UE “se opone a este sistema, en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”, dice el fallo.
La sentencia da la razón a las tres entidades de gestión de derechos (EGEDA, DAMA y VEGAP) que impugnaron el decreto de 2012. Otras cinco sociedades de derechos de autor se sumaron posteriormente al procedimiento, entre ellas la SGAE y CEDRO.
Dos eran los principales argumentos de los recurrentes. En primer lugar, ven ilegal que la compensación equitativa por copia privada se cargue a los presupuestos generales del estado. Alegan que tanto la directiva de la UE sobre derechos de autor como la jurisprudencia exigen que sea el usuario de la copia quien pague el coste y no todos los contribuyentes. En segundo lugar, denunciaron que, al imponer un tope presupuestario a la compensación (de cinco millones al año), no se establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas.
Fuerte caída de ingresos
El cambio de modelo se ha traducido en una brutal caída de ingresos para las entidades de gestión de derechos de autor. De alrededor de 100 millones de euros en 2010 y 67 millones en 2011 se pasó primero a los 8,6 millones de euros y después a 5 millones en cada ejercicio, según los datos que han suministrado las sociedades de gestión al Tribunal.
El fallo del TJUE es incluso más duro que el dictamen preliminar que publicó el abogado general el pasado enero. El abogado general avaló que el canon se financiara con cargo a los presupuestos generales del estado. Otros países europeos también lo hacen: Estonia, Finlandia y Noruega. Pero consideró ilegal que la ley del PP estableciera a priori un tope anual de cinco millones para compensar a los titulares de los derechos, sin tener en cuenta el perjuicio real.
El Tribunal de Justicia va más allá e invalida el principio mismo en el que se basa el canon digital del PP. La compensación a los autores no puede pagarse con los presupuestos generales del estado. El motivo es que la excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que son las que pueden reproducir sin permiso obras protegidas para uso privado sin fines comerciales. Estas personas son las que causan un perjuicio a los titulares de los derechos y las que deben pagar el canon.
Las personas jurídicas no deben pagar el canon
Las personas jurídicas, como empresas o entidades, no pueden acogerse a esta excepción por copia privada, resalta el fallo. A diferencia de los particulares, si quieren usar contenidos protegidos están obligadas a pedir autorización.
"El sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los presupuestos generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas", apunta el Tribunal. La partida destinada a financiar el canon "se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los presupuestos , y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas".
Por otro lado, en España no existe ningún mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar una exención o la devolución de esta contribución. Al declarar ilegal la financiación con cargo a los presupuestos, El TJUE ni siquiera entra a valorar si el tope de cinco millones de euros al año que fija el PP en los presupuestos para el canon digital es o no correcto. El caso vuelve ahora al Tribunal Supremo, que fue el que preguntó a la justicia europea y está obligado a seguir su interpretación.
La justicia europea ya anuló en 2010 el anterior canon digital puesto en marcha por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En este caso, se aplicaba un recargo a productos electrónicos como teléfonos móviles o DVDs con el fin de compensar a los autores. El Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal por aplicarse de forma indiscriminada, no sólo a particulares, sino también a empresas.