La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha acordado desestimar la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por siete entidades de gestión de los derechos de autor, tal y como ha podido saber EL ESPAÑOL. Las sociedades reclamaban una indemnización millonaria por la diferencia de ingresos que les ha supuesto el sistema de canon digital implantado por el PP en 2012, un sistema que el propio Supremo anuló hace cinco meses.
Tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap) lograron el pasado noviembre que el Supremo tumbara el real decreto 1657/2012, que estableció el procedimiento para el pago de una compensación a los autores por la obtención de copias privadas de sus obras.
La norma anulada era el desarrollo del real-decreto ley 20/2011, que suprimió el canon digital implantado por el PSOE (basado en un gravamen en la compra de equipos, aparatos y soportes de reproducción) y estableció que la compensación a los autores se cargara a los presupuestos del Estado.
Ilegal en Europa
Tras consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunció en junio de 2016, el Supremo anuló ese sistema de canon digital porque el abono de la compensación por copia privada procedía de todos los contribuyentes, hubieran adquirido o no aparatos de reproducción y fueran o no personas físicas. Ello contravenía el Derecho de la Unión Europea, que exige que el canon digital garantice que el coste de la compensación sea realmente sufragado por los usuarios de copias privadas y no por las personas jurídicas (empresas), que en ningún caso están incluidas en la excepción de la copia privada.
La normativa de la UE establece el derecho exclusivo de los autores, artistas e intérpretes a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, con una excepción a ese derecho: la copia privada o reproducción de las obras realizada por una persona física para su uso particular y sin fines comerciales.
Tras la sentencia de noviembre, parecía allanado el camino para lograr el reconocimiento judicial a recibir una indemnización por los menores ingresos obtenidos por los creadores gracias a un sistema de canon judicial a la postre anulado. Los ingresos por compensación de copias privadas ha bajado más de un 80% y desde 2012 se limitan a los 5 millones de euros que se consignan cada año en los presupuestos estatales.
Con el canon digital implantado por el Gobierno socialista, que gravaba la adquisición de aparatos de grabación y reproducción como los DVD o los CD, los ingresos por compensación llegaron a los 115 millones de euros en 2011, último año en que se aplicó. Los demandantes cifraban en 400 millones la cuantía de la compensación equitativa que han dejado de percibir.
Sin responsabilidades
Sin embargo, según ha sabido EL ESPAÑOL, el Supremo ha desestimado una primera demanda en la que siete entidades de gestión recurrían contra la decisión tomada por el Consejo de Ministros el 18 de octubre de 2013, que rechazó el pago de una primera indemnización de 120 millones de euros. Los magistrados, por unanimidad, han llegado a la conclusión de que no se dan los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado al legislar sobre el canon digital.
En particular, consideran que no se cumple la exigencia consistente en que la violación del Derecho de la UE esté "suficientemente caracterizada" (en el sentido de que se haya producido una inobservancia manifiesta y grave, por parte del Estado, de los límites impuestos a su facultad de apreciación de la norma comunitaria a la hora de legislar) y que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por los perjudicados.
Lo relevante es si la infracción del Derecho de la Unión Europea que aprecia la sentencia del a Tribunal de la UE puede considerarse como suficientemente caracterizada
De acuerdo con la sentencia, "no se discute que la normativa cuestionada atribuye un derecho a los particulares, lo que se concreta en la compensación equitativa a favor de los titulares del derecho de propiedad perjudicados por las copias privadas no autorizadas, lo que alcanza a las entidades de gestión. Lo relevante es si la infracción del Derecho de la Unión Europea que aprecia la sentencia del a Tribunal de la UE puede considerarse como suficientemente caracterizada".
El Tribunal estima que, de acuerdo con el pronunciamiento del TJUE de junio de 2016, el sistema de compensación a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es, por sí mismo, contrario al Derecho comunitario. La condición era, únicamente, que el coste efectivo pese sólo sobre los usuarios de la copia privada, que en ningún caso pueden ser, por definición, las personas jurídicas.
¿Quién es el deudor?
No hubo por tanto una inobservancia del Derecho comunitario "manifiesto y grave" al establecerse un modelo basado en los presupuestos del Estado y, por tanto, tampoco el real decreto-ley de 2011 que lo implantó fue la causa directa del perjuicio sufrido por los creadores.
"La consecuencia", explica el Supremo, "es que la infracción se advierte no en el aspecto que legitima la reclamación de los demandantes -una menor retribución, luego un daño patrimonial resarcible-, sino en la falta de determinación de quien sea deudor final de la compensación".
Queda, no obstante, la puerta abierta a las reparaciones que los autores puedan obtener a resultas de las impugnaciones, aún pendientes de resolver, de las normas de desarrollo del real decreto-ley de 2011.
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