En los tiempos que corren, sobre cualquier deportista puede recaer la sombra de la sospecha. El dopaje, que ha lastrado a tantas disciplinas -especialmente al ciclismo- en los últimos años, sigue amenazando el juego limpio que se le presupone a la competición y pone en duda los sistemas de control antidopaje. ¿El último caso? Las sustancias prohibidas que tomaron deportistas de élite como Simone Biles, las hermanas Williams, o los ciclistas Chris Froome y Bradley Wiggins.
Hay que matizar que todos ellos lo hicieron con el consentimiento expreso de la Agencia Mundial Antidopaje. Sin embargo, este extremo es precisamente el punto de partida que sirve para aclarar cuál es el procedimiento que siguen tanto la AMA como las agencias nacionales antidopaje a la hora de conceder las ya famosas exenciones terapéuticas: ¿cómo y por qué puede un deportista solicitar el consumo eventual o permanente de sustancias prohibidas?
Para los deportistas de ámbito nacional, el procedimiento estándar se inicia con la creación de un organismo dispensador de exenciones terapéuticas por parte de la agencia nacional antidopaje, así como el organizador de un gran evento o la federación internacional del deporte de turno. Las AUT (autorizaciones para el uso terapéutico) que se concedan servirán para eventos concretos, aunque los normal es que se acepten por parte de la AMA como autorizaciones globales.
Es decir, que si un deportista español solicita una AUT en territorio nacional, la Agencia Mundial Antidopaje suele 'rescatar' dicha dispensa en caso de que el deportista dispute una competición internacional. Así se recoge en el BOE, en la Resolución de 16 de diciembre de 2014, en la que se explicitan las últimas modificaciones de las Normas para la concesión de autorizaciones para uso terapéuticos, correspondientes a la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de 2005. Para deportistas que compiten a nivel internacional, es la propia AMA la que decide sobre las AUT.
Una normativa ambigua
Sorprenden varios aspectos de la normativa, que teóricamente permite el consumo de sustancias prohibidas tanto en casos aislados, cercanos en el tiempo, como futuros. Incluso pasados, ya que también incluye algunas exenciones de carácter retroactivo. Generalmente, la concesión de una AUT debe reunir cuatro condiciones: que se padezca una "patología aguda o crónica", que sea "altamente improbable que el uso de la sustancia cause una mejora en el rendimiento", que no existan "alternativas terapéuticas" al consumo de la sustancia y que no haya reincidencia en su uso.
No está definido qué es una patología aguda o crónica. Y ahí empiezan los problemas. En principio, es la prescripción médica la que indica qué tipo de patología se padece y su posible tratamiento. Sin embargo, la confidencialidad de la identidad del equipo médico de la AMA (o la federación u organismo de turno) hace imposible certificar la validez del diagnóstico y el tratamiento al margen de la versión oficial. De hecho, no existe la posibilidad de una segunda opinión.
El segundo aspecto polémico reside en lo impreciso del artículo 4.1., en su apartado b): que sea "altamente improbable que el uso de la sustancia cause una mejora en el rendimiento". Al no censurar abiertamente la posibilidad de que la exención derive en dopaje -sustituyendo el "altamente improbable" por un "imposible", por ejemplo-, se intentan evitar posibles denuncias por parte de otros deportistas en el caso de que alguien tome una sustancia prohibida y mejore sus resultados deportivos. Evidentemente, el problema es que la AMA no descarta en ningún momento que una AUT mejore el rendimiento del deportista.
Si esto es así, ¿por qué la AMA dispensa autorizaciones a unos deportistas y no a otros? Por un lado, porque normalmente acepta las que se otorgan a nivel local. Por otro, porque a nivel internacional suelen atender a la patología de cada persona y, sobre todo, a su historial médico. Por lo común, si el deportista lo solicita en el plazo previsto (30 días antes de una competición concreta), se le dará una autorización.
No obstante, en caso de que al deportista se le pasen los plazos de solicitarlo, podrá hacerlo con carácter retroactivo "lo antes posible", tal y como especifica la normativa. Otra situación en la que no se requiere preaviso es en caso de una urgencia médica. Hay un tercer caso, igualmente confuso, en el que se dispensará una exención "cuando la AMA y la organización antidopaje ante las cuales se haya presentado o se vaya a presentar la solicitud de AUT retroactiva consideren que se ha de conceder una AUT retroactiva en aras de la equidad".
En cualquiera de los casos antes expuestos, ni el de Chris Froome ni el de Bradley Wiggins o el de Simone Biles ha sido publicado -antes de que Fancy Bears atacase la base de datos de la AMA- porque cualquier "solicitud de AUT se tratará respetando los principios de la confidencialidad médica más estricta. [...] los expertos independientes y el personal implicado de la organización antidopaje llevarán a cabo todas sus actividades con relación al procedimiento con total confidencialidad".
El problema es que esta celosa protección de la confidencialidad se puede interpretar como falta de transparencia en el proceso. Además, las lagunas e imprecisiones de esta normativa hacen que no termine de estar muy claro por qué un deportista puede consumir sustancias prohibidas. Y, ni mucho menos, por qué casi ninguno de ellos informa públicamente sobre las AUT que se les otorgan.