El ex ciclista Roberto Heras y la sociedad Béjar&Barcycling Sport serán indemnizados por el Estado con 724.904 euros por la anulación judicial de una sanción que se impuso al deportista a raíz de dar positivo en EPO en un control antidopaje en la Vuelta Ciclista a España de 2005.
La indemnización ya es firme después de que el Tribunal Supremo haya rechazado un recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró su derecho a percibir esa cantidad.
El día 17 de septiembre de 2005, al finalizar la vigésima etapa de la Vuelta Ciclista a España, Heras fue sometido a control antidopaje, determinándose que en su muestra de orina había Eritropoyetina recombinante, una sustancia prohibida.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) incoó un expediente sancionador que concluyó con la decisión del CNCDD de sancionar a Heras con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España 2005 y la suspensión de dos años de la licencia federativa.
Irregularidades en las muestras
En junio de 2011, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sanción a, apreciar irregularidades en el procedimiento de la toma de muestras.
Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación tanto la Real Federación Española de Ciclismo como el Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes que es desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2012, que confirma el criterio de la Sala de Valladolid.
Tras ello, con fecha 10 de diciembre de 2013, Roberto Heras presentó en el Consejo Superior de Deportes una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, que evaluó en 1.079.048.86 euros por los perjuicios causados por las resoluciones administrativas que concluyeron con la sanción por dopaje posteriormente anulada judicialmente.
El Ministerio de Educación desestimó su reclamación, pero la Audiencia Nacional revocó esa decisión y estimó parcialmente el recurso del exciclista, reconociendo su derecho a ser indemnizado en 724.904 euros (655.904 para él y 69.000 para BEJAR&Barcycking Sport).
El Supremo desestima ahora el recurso del abogado del Estado contra la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado al ratificar la existencia del perjuicio causado al exciclista. El alto tribunal destaca que fueron las resoluciones administrativas sancionadoras las originadoras del daño causado al exciclista. “Es la sanción impuesta la causa directa, inmediata y exclusiva de que se rescindieran los contratos laborales y de patrocinio y de que el Heras se viera privado de ejercer como ciclista profesional durante el tiempo de la sanción, con independencia de que en la rescisión de aquellos contratos intervinieran terceros”.
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