La Audiencia Nacional estimó el recurso de Marta Domínguez contra la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) que la excluía de la relación de deportistas de alto nivel, por la sanción por dopaje durante tres años que le impuso el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en 2014.
Según la Audiencia, dicha exclusión no tiene validez ya que la sanción a la atleta palentina fue "dictada por un organismo internacional, al margen de cualquier procedimiento administrativo interno", que es condición requerida para la pérdida de esa condición, según adelantó "Iusport.com".
La Audiencia alude en su fallo al Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel, que "cuando regula la pérdida de esa condición y quiere anudarla a la sanción por dopaje, requiere de la existencia de una resolución administrativa impuesta con carácter definitivo, lo que no puede producirse en casos en los que, como aquí ocurre, la sanción se ha dictado por un organismo internacional, al margen de cualquier procedimiento administrativo interno".
"Por tanto, resulta imprescindible un reconocimiento por parte de la Administración que posibilite la producción de esos efectos y entendemos que ese reconocimiento corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)", sostiene la Audiencia.
En este sentido, alude a la Ley Orgánica de 2013, que entre las funciones que otorga a la Agencia incluye "reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados o por las federaciones o entidades internacionales competentes, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje".
La Audiencia considera que esto "proporciona así el necesario engarce para que la decisión, ajena al ámbito de la administración española, adoptada por otros Estados o por federaciones o entidades internacionales y dictada en materia de dopaje pueda producir efectos administrativos como el que aquí se cuestiona".
"El recurso debe ser estimado en su planteamiento principal, es decir, en cuanto a la anulación de la resolución de 28 de enero de 2016 de la presidencia del CSD, que declaró la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, pues este acuerdo aprecia como causa determinante de dicha pérdida la existencia de una sanción por dopaje impuesta en vía administrativa, que insistimos, no se produjo", concluye Audiencia.
Marta Domínguez fue sancionada durante tres años al ser considerada culpable de violar la normativa antidopaje por anomalías en su pasaporte biológico y el TAS ordenó anular todos sus resultados desde el 5 de agosto de 2009 hasta julio de 2013, por lo que perdió, entre otros, el oro mundial de 3.000 obstáculos logrado en 2009.
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