10 realidades sobre la clonación
por Marcelo Palacios
16 enero, 2002 01:00Marcelo Palacios. Foto: Mercedes Rodríguez
Clonar un gen, anticuerpos monoclonales, clonación por gemelación espontánea, clonación y edad de la oveja Dolly, clonación reproductiva, clonación terapéutica, clonación (y reclonación) de un cultivo celular, etc. ¿Se está utilizando el concepto clon de idéntica forma en todas estas ocasiones? ¿Qué es clonar, entonces? ¿Significa lo mismo ahora que hace tan sólo cinco años? Para aclarar la nueva terminología mañana se celebrará en Valencia el encuentro internacional "ética y clonación: realidades y exageraciones", organizado por la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados. Dos de los participantes en estas jornadas, Bernat Soria, director del Instituto de Bioingeniería de la Universidad Miguel Hernández de Alicante, y Mercelo Palacios, presidente de la Sociedad Internacional de Bioética de Gijón, enumeran para El Cultural en sendos decálogos las principales "realidades" que sirven de columna vertebral para entender un tema tan sofisticado y polémico como fascinante.
2. Consideraciones sobre el ser humano. El blastocisto (preembrión en fase de 5-6 días de desarrollo) originado tras una transferencia de núcleo o por fecundación in vitro, no es un embrión propiamente dicho ni mucho menos un ser humano, lo cual debe ser tenido en consideración desde la valoración ética si se extraen de la masa interna sus células troncales o células madre con fines de investigación o terapéuticos.
3. Búsqueda de otras alternativas. Otras posibilidades aparte, las células madre o troncales de una persona pueden ser estimuladas en el laboratorio a transformarse en líneas celulares o tipos de tejidos diversos (pancreático, nervioso, cardiaco, óseo, hepático, epitelial, muscular etc.) que servirán para tratar enfermedades de esa persona (diabetes, Parkinson, infartos, etc.) como transplante sin riesgo de rechazo inmunológico. Las expectativas abiertas por las células troncales procedentes de blastocistos deben conciliarse con la búsqueda de otras alternativas de obtención de dichas células (por ejemplo de tejidos fetales o adultos, o también del cordón umbilical) si ofrecen idénticas posibilidades terapéuticas.
4. Transferencia de núcleos. La transferencia de núcleos para clonación con fines reproductores está generalmente muy rechazada, tanto en el ámbito científico como social y en las leyes de algunos países (Reino Unido, España, etc.), documentos de instituciones internacionales (Declaración de la UNESCO, Protocolo del Consejo de Europa al efecto, etc.) y otros (Declaración Bioética de Gijón de 2000).
5. Fracasos y patologías. Según expertos en transferencia de núcleos (Willmuth, Janish, Galli, Lazzari y otros) en mamíferos superiores e inferiores con objetivos reproductores o no, los fracasos y patologías debidos a la clonación ocurridos antes y durante la gestación (e incluso después del nacimiento) pueden ser en buena parte debidos a defectos de reprogramación (del nuclóvulo y del posterior desarrollo).
6. Genoma y experiencia genética. Como ya señalé en un seminario celebrado en Valencia en el año 1999, un animal clónico (logrado por transferencia de núcleo) aparentemente sano en el momento de nacer porta el genoma y la experiencia genética (tales como variantes acumuladas, mutaciones, que en ese momento pueden ser "silenciosas") del animal del que procede el núcleo transferido, experiencia genética que es susceptible de manifestarse a lo largo de toda su vida de alguna forma patológica.
7. Envejecimiento prematuro. También indiqué entonces, que la edad del animal del que procede el núcleo transferido para una clonación, puede repercutir en el animal clónico provocando su envejecimiento prematuro.
8. Margen y penalización en la normativa. En lo que respecta a España no está prohibida la clonación de células humanas con fines terapéuticos, y no hay normativa al respecto. Por el contrario, la creación de seres humanos idénticos por clonación (fines reproductivos) está penalizada con prisión e inhabilitación profesional etc. (Código Penal, artículo 161).
9. Comerciar con preembriones. En España se pueden utilizar los preembriones no viables procedentes de la fecundación in vitro con fines diagnósticos, farmacéuticos y terapéuticos (Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, artículo 17.2), lo que obviamente incluye la obtención de células madre de los blastocistos correspondientes. Por lo tanto no veo razón para desautorizarlo. Esta Ley, en su artículo 20, considera infracciones muy graves: "comerciar con preembriones o con sus células, así como su importación y exportación". Por su parte, la Convención de Asturias (Consejo de Europa) vigente en España desde el comienzo de 2001 establece (artículo 21) que "el cuerpo humano y sus partes no deben ser, como tales, fuente de lucro".
10. Enmienda a la Ley 35/88. En España hay unos 35.000 preembriones crioconservados sobrantes de la fecundación in vitro. A los que son viables, antes que destruirlos sin más o guardarlos crioconservados indefinidamente vengo proponiendo que sean utilizados con fines de investigación positivos y terapéuticos: a) si la pareja de la que procede cada lote ha satisfecho sus deseos de tener descendencia con otros preembriones, renuncia a ellos y da su autorización para esos fines; y b) si no son solicitados en donación por personas infértiles. Insisto de nuevo en la necesidad de una enmienda en estos términos a la Ley 35/88, pues estas posibilidades recientes no se conocían cuando redacté la Proposición de Ley.
Marcelo PALACIOS