Image: You can not, Canon

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Escenarios

You can not, Canon

¿Todavía me gravan por grabar? ¿Las peluquerías y discotecas ya no pagan? Aclaramos los pormenores de la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la famosa tasa

21 octubre, 2010 02:00

Protesta contra el canon digital y en defensa de las redes P2P de intercambio de archivos. Foto: Alberto Di Lolli

Si alguien aún no sabía lo que significaba la expresión "canon digital" o pensaba, tal vez, que aludía a una cámara de fotos, tampoco tiene por qué agobiarse, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de revocar la forma en que venía aplicándose por su carácter "abusivo" y por incumplimiento de la normativa comunitaria. Esto a pesar de que numerosas sociedades sostengan que el fallo es sólo una invitación a modificar algunos de sus puntos. Ahora bien, para saber en qué afecta este lío a los usuarios es necesario explicar en qué consistía. Cuando decimos canon hablamos de una tasa aplicada a diversos medios de grabación destinada a autores, editores, productores y artistas vinculados a algún grupo de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos, y que son derechos de autor que dejan de percibir. Hasta ahí, bien.

En el año 2007 el canon empezó a aplicarse a grabadoras, aparatos de reproducción musical y teléfonos móviles, entre otro tipo de milagros de la técnica capaces de reproducir música, novedad aprobada por las sociedades de gestión de derechos de autores (la SGAE, vamos). Pero no les pareció suficiente y apostaron por el más difícil todavía: puesto que la tecnología no permite tasar la copia privada, por ser incalculable el número de copias realizadas, la solución pasaba por adoptar una compensación generalizada, algo así como fuego a discreción.

Y este punto, el que lo autoriza a gravar (con uve) indiscriminadamente, es la que no ha convencido en Europa, que insta a España a cambiar la tónica tras darle la razón a Ana María Méndez, propietaria de un comercio que se enfrentó al Canon y llevó el caso a Bruselas. No obstante, y aquí está el quid de la cuestión, la sentencia distingue entre la tasa aplicada a las empresas o administraciones (un poner: bares, peluquerías, ayuntamientos...) y la que se dirige a los particulares (yo en mi casa pasándole un disco a mi amigo). Así las cosas, sólo en el primer caso se estaría violando la normativa europea, de forma que los consumidores, las personas que posean aparatos de reproducción digital en casa, seguirán abonándola religiosamente. Entre tanto, los titulares del derecho -artistas-, recibirán "una compensación equitativa".

Pero aún hay más, el canon sólo será compatible si los equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, pudiendo con ellas perjudicar a los autores. Pura entelequia, porque ¿cómo se regulará ahora quién es el señor o entidad que adquiere el reproductor y para qué lo va a utilizar? La Corte añade que si se determina que el aparato va a parar a personas físicas no será preciso verificar la utilización del mismo, pues la mera posibilidad ya obliga a pagar, sin presunción de inocencia.

En mitad de todo, y tras conocer la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, a favor del canon, ha anunciado que buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados". Por otra parte, las empresas que lo pagaron en su momento, tendrán derecho a reclamarlo.