Condenado un brigada de la guardia civil por la pregunta que le hizo a otra agente
El Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un día de prisión a un brigada de la Guardia Civil por dirigir a una subordinada expresiones obscenas y de contenido sexual, como preguntarle si llevaba ropa interior.
El alto tribunal ha estudiado el recurso interpuesto por el guardia civil contra la sentencia dictada el pasado mes de abril por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de La Coruña y ha confirmado la pena impuesta por dos delitos de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior. "La gravedad de la conducta del recurrente es incuestionable", dice el Supremo.
Según el relato de hechos que recoge la sentencia del Tribunal Supremo del que ha sido ponente Fernando Pignatelli, el brigada de la Guardia Civil José I.T. dirigió "frases soeces y de contenido obsceno" y de una "incuestionable pulsión sexual" entre julio y diciembre de 2012 a su subordinada Marta V.L. Asimismo, hizo tocamientos, al menos en dos ocasiones, "siempre contra la expresa voluntad" de la víctima y trató de quedar con ella a solas.
Ataque a la dignidad
Unas manifestaciones que hizo en público y que para los magistrados del Supremo supone un "ataque a su dignidad y su libertad de determinación en el ámbito sexual" que "de modo alguno tenía que soportar" y "no esperar" al proceder de un superior jerárquico.
El condenado comenzó su insinuación mostrando su sorpresa por ver en su destino una "chica tan guapa y tan mona por aquí". Continuó comentándole que su "última novia" tenía la misma edad que la subordinada y que "un hombre de cincuenta años era como una mujer de treinta".
En otras ocasiones el tono de las expresiones subieron al preguntarle si llevaba "bragas" porque la estaba mirando y "no se nota nada", o al hacer referencia a partes de su cuerpo. "Deberías estar orgullosa de que alguien como yo quisiera quedar contigo", le dijo también.
Angustia, estrés y malestar
Todo ello provocó a la guardia civil Marta V.L. "una situación de angustia, estrés, malestar, decaimiento y miedo con episodios de nerviosismo, abatimiento y llanto", destacan los magistrados.
El recurrente alegó en su recurso que no ha quedado acreditado "la realidad de los sentimiento de humillación e indignidad en el destinatario" y que no se ha lesionado la integridad moral de la víctima porque en los hechos declarados probados "no hay continuidad", son "infundados, equívocos, inconexos y descontextualizados".
El Supremo no comparte estas afirmaciones y considera que el brigada ha llevado a cabo un trato degradante y que, por tanto, se ha saltado el comportamiento que define el Código Penal Militar.