El Tribunal Supremo condena a La Manada por violación y eleva su pena a 15 años de prisión
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'La Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.
A uno de los miembros de 'La Manada', el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.
Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.
El fallo, que se ha adoptado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.
Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.
Con el fallo del Supremo, la sentencia contra 'La Manada' ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.
Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo --éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde-- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.
Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado hoy, determina que estos hechos "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos".
Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Añade que esta situación "intimidante" es la que hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
El comunicado del Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, "lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad" de la joven, y señala que hubo "al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
El tribunal constata igualmente el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". Este último extremo, añaden los magistrados, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.
En cuanto a las agravaciones específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el "trato vejatorio o degradante" que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron "alarde" en los vídeos grabados, "jactándose de su obrar". Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.
Por otro lado, el tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende "con claridad" del relato de hechos probados, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situación". Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para "mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".
Como consecuencia de lo anterior, el Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, "ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación".
Los 5 han sido detenidos
LaPolicía Nacional ha detenido este viernes en Sevilla a los cinco miembros de 'La Manada' poco después de conocerse el fallo. A las 15.45 horas, habían sido arrestados todos los integrantes de este grupo excepto Ángel Boza, que fue detenido pasadas las 16.30 horas, según ha confirmado a Europa Press fuentes policiales. Los cinco pasarán a disposición de un juez de guardia de Sevilla para cumplir con el ingreso en prisión inmediato ordenado por el TSJ de Navarra.
Boza, el último arrestado, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla como autor de un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones por el robo de unas gafas el 1 de agosto de 2018 en un centro comercial de la capital andaluza. Un juez lo absolvió del delito de robo con violencia y ordenó su puesta en libertad, ya que ingresó en prisión de nuevo por estos hechos.
Las detenciones se han llevado a cabo merced a una orden de búsqueda y captura emitida en su contra tras conocerse el fallo del Supremo en torno a las 14.46 horas de este viernes.
A uno de los miembros de 'La Manada', el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.
Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.
Los hechos por los que han sido condenados se remontan a las fiestas de los sanfermines de 2016, después de que una joven de 18 años denunciara una violación múltiple dentro de un portal de Pamplona. Los cinco miembros de 'La Manada' fueron arrestados un día después.
En abril de 2018 fueron condenados por la Audiencia Provincial de Navarra a nueve años de cárcel por "abuso sexual continuado", pero no por violación. Los cinco miembros de 'La Manada' quedaron en libertad en junio del año pasado tras depositar la fianza de 6.000 euros.