COTIZACIONES Y CUENTAS PÚBLICAS - Enrique Rus Arias (11 de marzo de 2018)
Dice alguien en El País, en la sección de la defensora del lector, que las cotizaciones (en que se basa la pensión) son deducciones que se deben restar al ingreso para el cálculo del rendimiento neto, gravado por el IRPF. De esta forma, se le aplica el impuesto cuando se percibe el importe al jubilarse, ya que antes no se hizo.
Sería una especie de pago en diferido y no doble imposición, como defienden algunos. De esta forma, digamos que se nos permite deducir hoy, pero se nos gravará mañana. Pero yo no lo veo así.
Esto sería si en un sistema de capitalización. Yo difiero ciertos ingresos para cuando me jubile tener una especie de seguro. Sin embargo, hoy en día yo estoy pagando las cotizaciones para a su vez contribuir a las pensiones y a subsidios de desempleo de otros. Por supuesto también se incluyen bajas laborales y otros conceptos.
Es decir, que yo lo deduzco de mi IRPF, pero quién lo percibe es grabado por el impuesto. Parece que sería una especie de doble imposición dirigida a sujetos pasivos diferentes. Para mayor abundamiento, cuando yo me jubile también me gravará este impuesto.
Por tanto siento disentir, pero aunque desde un punto de vista fiscal no parece haber doble imposición, la realidad es que a mí me permiten deducir, pero el destinatario de mis cotizaciones es gravado. Cuando me jubile, eso que otros me pagarán, también será gravado. Es decir, que una vez más, el problema no es pagar, sino quien paga.
Una solución, que curioso, sería un sistema de capitalización en qué hoy deduzca una cantidad y la pagué en el futuro. Y para quienes no puedan, deben estar los presupuestos del Estado, en mi opinión. Las cuentas públicas cuadrarían mucho mejor que ahora.