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Región TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

Una sentencia declara como accidente laboral el lumbago sufrido por una trabajadora de la Junta de Castilla-La Mancha

29 julio, 2017 08:01

Los servicios jurídicos de FeSP UGT CLM han logrado una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que declara como accidente de trabajo la lesión sufrida por una auxiliar sanitaria de la Junta de Castilla-La Mancha dentro su centro y en horario de trabajo.

Dicha trabajadora, en el desarrollo de las funciones propias de su categoría, sufrió un "tirón lumbar" por lo que fue derivada a la Mutua, que realizó un diagnóstico de "lumbago" y no consideró, por tanto, lesión como contingencia profesional y la derivó a su médico de cabecera por su consideración de enfermedad común, según ha informado en nota de prensa UGT.

La trabajadora, que estimó que su lesión debía ser considerada como accidente de trabajo, recurrió ante el INSS por entender que una "tendinitis" debería haberse considerado como contingencia profesional, pero también fue desestimado.

Sin embargo, la Justicia ha dado ahora la razón a la trabajadora en base a que la Ley General de la Seguridad Social establece que el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.

Accidente de trabajo

Asimismo, establece que su lesión debe ser considerada como accidente de trabajo y percibir, por tanto, durante la baja el 100 % de sus retribuciones, no aplicando por tanto los descuentos salariales en caso de la consideración de enfermedad común.

Desde FeSP UGT han valorado satisfactoriamente el pronunciamiento de la sentencia que da la razón a la trabajadora, en contra de lo que pretendía tanto la Mutua como el INSS.

FeSP UGT ha vuelto a pedir que todas las bajas de los empleados públicos de la Junta y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), ya sean las derivadas de contingencia común como por contingencia profesional o accidente de trabajo, sean gestionadas por medios propios y se elimine la Mutua.

Asimismo, ha demandado que se eliminen los descuentos salariales del 50 % en los tres primeros días de baja y del 25 % en los días cuarto al vigésimo en los procesos comunes y ha instado a las distintas administraciones públicas regionales a una adecuada evaluación de los riesgos laborales.